España y Portugal se reparten el (nuevo) mundo ACONTECE QUE NO ES POCO Mapamundi / Desconocido Madrid El 3 de mayo de 1493 el Papa Alejandro VI, de la familia Borgia, definió un meridiano, la llamada línea Alejandrina, por el que daba a España todas las tierras descubiertas y por descubrir al occidente de las Azores. Portugal se quedó con Brasil. España y Portugal se reparten el (nuevo) mundo 03:24 Compartir El código iframe se ha copiado en el portapapeles © Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
¿Quién participa en la línea alejandrina?
En días como hoy: La Línea Alejandrina | RTVE Play La Línea Alejandrina 03/05/2010 02:50 Descubierta América, portugueses y españoles se disputaron durante años el Nuevo Mundo (03/04/10). Descubierta América, portugueses y españoles se disputaron durante años el Nuevo Mundo. : En días como hoy: La Línea Alejandrina | RTVE Play
¿Qué divide la línea alejandrina?
¿QUÉ ES LA LÍNEA ALEJANDRINA? Es una línea que divide a la tierra en dos hemisferios, para repartir los territorios de la tierra en dos reinos: Portugal y Castilla (España).
¿Qué es la línea de Alejandrina y cuál fue su utilidad?
España y Portugal se reparten el (nuevo) mundo ACONTECE QUE NO ES POCO Mapamundi / Desconocido Madrid El 3 de mayo de 1493 el Papa Alejandro VI, de la familia Borgia, definió un meridiano, la llamada línea Alejandrina, por el que daba a España todas las tierras descubiertas y por descubrir al occidente de las Azores. Portugal se quedó con Brasil. España y Portugal se reparten el (nuevo) mundo 03:24 Compartir El código iframe se ha copiado en el portapapeles © Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
¿Qué otorga las bulas de Alejandria?
A través de ellas, el Papa Alejandro VI otorgó a Castilla el derecho a conquistar América, reclamar como propios los territorios descubiertos y mandar hombres allí con la misión de evangelizar.
¿Qué reino fue el más beneficiado con el Tratado de Tordesillas?
El Tratado de Alcáçovas – El Tratado de Tordesillas tuvo como antecedente al Tratado de Alcáçovas, firmado el 4 de septiembre de 1479 entre los reyes Isabel de Castilla y Fernando de Aragón y el rey Alfonso V de Portugal, por el cual se selló la paz que puso fin a la guerra de Sucesión Castellana,
¿Quién se beneficio con el Tratado de Tordesillas?
El tratado de Tordesillas – El Tratado de Tordesillas El precedente del Tratado de Tordesillas, fue el Tratado de Alcáçovas, firmado en 1479 entre las coronas castellana y portuguesa, En dicho tratado no sólo se ponía fin a la guerra de sucesión provocada tras la muerte del rey Enrique IV por el trono castellano entre Isabel la Católica y Juana la Beltraneja, sino que además se repartían los derechos de navegación y conquista del océano Atlántico.
Según este tratado, el reino de Castilla, así como las islas Canarias, serían para Isabel y Fernando, mientras que Madeira, Porto Santo, las Azores y las Islas de Cabo Verde, así como el derecho de conquista del reino de Fez y el derecho de navegación al sur del paralelo de las Canarias, serían para Portugal.
Múltiples incidentes ponen continuamente en peligro la paz conseguida en Alcáçovas. Los problemas se intensifican cuando Juan II de Portugal, tras recibir a Cristóbal Colón en Valparaíso, en 1493, al regreso victorioso de su primer viaje, le advierte que si las tierras que acababa de descubrir se hallaban al sur del paralelo de las Canarias, pertenecían, según lo estipulado en el Tratado de Alcáçovas, a Portugal.
- El conflicto había estallado entre ambas potencias.
- Los portugueses pretenden que el paralelo de las Canarias sirva de límite a las conquistas de ambos reinos.
- Los Reyes Católicos rechazan esta pretensión y tratan de conseguir que Juan II se quede con África y deje para los castellanos las nuevas tierras descubiertas.
Este intento por parte de los Reyes castellanos, se concreta en la promulgación por el Papa Alejandro VI de tres bulas en 1493: en la “I Inter Caeteras” se establece que todas las tierras descubiertas por Colón y las que posteriormente se descubran serán para Castilla; en la “II Inter Caeteras” se modifica el sentido de la primera y se fija una línea a 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde que define el dominio marítimo y terrestre de Castilla; en la tercera bula, “Eximiae devotiones” no se menciona para nada la segunda y se ratifica lo señalado en la primera, ampliando los dominios asignados a los castellanos.
La firmeza de Juan II al rechazar estas soluciones, así como el deseo sincero de ambos reinos de no reiniciar una nueva guerra, unida a la incertidumbre de los Reyes Católicos ante los secretos del Océano y la amenaza de Carlos VIII de Francia contra el Papa, motivaron una larga serie de contactos y negociaciones que se materializaron en 1494 en Tordesillas.
Los tratados de Tordesillas El día 7 de junio de 1494, en la villa de Tordesillas, Castilla y Portugal firman un tratado que dividía el océano Atlántico por medio de una raya trazada de polo a polo, a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, quedando el hemisferio oriental para la Corona de Portugal y el hemisferio occidental para la Corona de Castilla.
De esta forma, los Reyes Católicos y el rey Juan II de Portugal se ponen de acuerdo sobre qué conquistas podrán realizar ambos Estados en relación con el mundo recién descubierto. Este tratado de partición oceánica presenta la gran novedad de que por primera vez se establece una frontera que divide tanto el mar como la tierra, suponiendo además, una nueva concepción de división territorial que va a determinar la actual configuración de América del Sur.
Este mismo día, y también en Tordesillas, ambas potencias firman otro tratado que resuelve todos los litigios que, desde tiempo atrás, vienen manteniendo ambos reinos acerca de los espacios e intereses africanos y que justifican y complementa al tratado oceánico.
En el tratado africano, portugueses y castellanos dividen el reino de Fez para futuras conquistas y regulan los derechos de pesca y navegación por la costa atlántica africana, asegurándose los castellanos los territorios de Melilla y Cazaza y la pesca hasta el cabo de Bojador, así como las operaciones de asalto a esos territorios, desde Bojador hasta el Río de Oro.
El pacto africano tendrá para Castilla un valor extraordinario, ya que hacía apenas dos años que los Reyes Católicos habían concluido la Reconquista, con la anexión de Granada y ese acuerdo con Portugal, delimitaba la zona de futura conquista y expansión del cristianismo hispano frente al Islam en el norte de África, objetivo prioritario de la monarquía española.
El acto final de las negociaciones se llevó a cabo sin la presencia de los reyes, los cuales habían delegado sus poderes en unos procuradores plenipotenciarios. Tres por cada nación. Por parte de Portugal: Ruy de Sousa, su hijo Juan de Sousa y el licenciado Aires Dalmada y Esteban Vaéz asiste como notario.
Por Castilla: Don Enrique Enríquez, Don Gutierre de Cárdenas y el Doctor Rodrigo Maldonado. Actúa de notario Fernando Álvarez de Toledo. Aunque los acuerdos firmados el día 7 de junio eran firmes porque los procuradores tenían plenos poderes, ambas partes decidieron darse un plazo prudencial para que fuesen ratificados por sus respectivos monarcas: 50 días para el Tratado Africano y 100 días para el Tratado Oceánico, ya que se hacía necesaria una espera para saber lo que hubieran descubierto hasta el 20 de junio los navíos castellanos que navegan por el Atlántico.
¿Cómo se repartieron las tierras entre España y Portugal?
Por el Tratado de Tordesillas, los dos reinos dividieron el Océano Atlántico por medio de una raya trazada de polo a polo, 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, quedando el hemisferio oriental para la Corona de Portugal y el hemisferio occidental para la Corona de Castilla.
¿Qué cambios produce el Tratado de Tordesillas con respecto a la línea de Alejandrina?
El Tratado de Tordesillas establece el reparto de las zonas marítimas y terrestres descubiertas a partir de la Línea Alejandrina. La Línea Alejandrina se trazó de Polo a Polo, a 370 leguas al Oeste de Cabo Verde.
¿Cuándo fue la bula alejandrina?
Introducción El Nuevo Mundo fue descubierto y conquistado cuando en Europa comenzaban a consolidarse las monarquías absolutas, y la relación Iglesia-Estado se fortalecía dando pie a las grandes concesiones eclesiásticas a las coronas europeas. Como ejemplo, las Bulas Alejandrinas, junto con las otorgadas por Julio II, establecieron las bases para la evangelización de las Indias Occidentales y, con ello, la transformación religiosa, política, económica y social del mundo entero.
Para que se pueda sustentar lo anterior es necesario determinar, aunque de manera somera, el papel protagónico que fueron obteniendo los papas, 1 cómo llegaron a ejercer un poder determinante tanto en lo espiritual como en lo temporal y cómo sus decisiones afectaron a un mundo en formación. Cabe mencionar que si bien los problemas que surgieron de tipo religioso, jurídico, económico y social con el descubrimiento y la conquista del Nuevo Mundo han sido trabajados en diversas épocas y por diferentes autores, sigue siendo un tema relevante porque, en vez de perder actualidad, cada día se abren nuevas posibilidades para acercarnos al tema, depurando nuestros conocimientos y ahondando más en éste desde otras perspectivas.
En este caso ubicamos nuestra atención en el papel preponderante de las bulas papales y su repercusión en las decisiones reales en la planeación y organización del proceso evangelizador en la Nueva España. Antecedentes Al terminar el periodo de persecución a los cristianos en los siglos I, II y III, la Iglesia cristiana comenzó a padecer la injerencia del poder imperial en sus asuntos terrenales y aun en los eclesiásticos, lo que dio por resultado una nueva forma de relacionarse de estos poderes denominada “cesaropapismo”, el cual inicia con Constantino, quien se consideraba “obispo exterior” de la Iglesia y quien fue el convocante del primer Concilio Ecuménico de la Iglesia: el Concilio de Nicea (325 d.C.).2 Carlos Salinas Araneda define el cesaropapismo como un sistema dualista originado en Oriente, “marcado profundamente por la injerencia del poder temporal en el poder espiritual: el emperador dicta leyes sobre materias eclesiásticas” llegando incluso a inmiscuirse en cuestiones dogmáticas ( Salinas Araneda, 2004, p.28 ).
Este sistema no se dio en Occidente, ya que Roma había perdido su importancia política ofreciendo la ocasión para que el papado se fortaleciera. De ahí que, después de la caída del Imperio Romano de Occidente, el papa Gelasio I (492-496) estableciera el principio de la existencia de dos poderes, “lo cual implica un planteamiento de las relaciones entre el orden espiritual y orden temporal, cuya realización se intentará trabajosamente a lo largo de los siglos, entre desviaciones continuas que rompen en la práctica el difícil equilibrio que implica” (Lombardia, 1980, cit.
en Salinas Araneda, 2004, p.26 ). El dualismo propuesto por Gelasio implica, por una parte, que la Iglesia ha de estructurarse, de acuerdo con su condición de Reino de Dios en la tierra, como una sociedad jerárquicamente organizada, en cuyos dignatarios reconozcan los fieles a sus maestros, sacerdotes y pastores en lo que atañe a la vida religiosa; y, por otra, que el poder de los que rigen la Iglesia sea reconocido por las autoridades temporales, no solo como un hecho, sino como algo derivado de la voluntad de Dios, con la consiguiente aceptación de la incompetencia que supone entender que hay asuntos que corresponden en exclusiva al principio – el eclesiásticode los dos por los que se rige el mundo (Lombardia, 1980, cit.
en Salinas Araneda, 2004, p.29 ). Al finalizar el siglo v, del antiguo Imperio de Occidente no quedaba sino un conjunto de reinos autónomos, generalmente hostiles entre sí y empeñados en mantener su supremacía. Este vacío de poder fue propicio para que el obispo de Roma se convirtiera en la única autoridad indiscutida en los ámbitos religioso, cultural y político.
Este último adquirido desde el siglo VIII, cuando Pipino el Breve les otorgó, en calidad de feudo del reino merovingio, unos territorios italianos que se convertirían en los Estados pontificios ya entrado el siglo XIX y que hasta la actualidad permanece en el Estado Vaticano.
En el siglo XI, los pontífices buscaron liberarse de “la tutela de los emperadores del Sacro Imperio Romano Germánico, que en las décadas anteriores había controlado las designaciones pontificias”, con lo cual privilegiaban a los teutones, y gracias al Papa Gregorio VII (1073-1085) vino una reforma en las relaciones entre los poderes espiritual y temporal, con la creación del derecho canónico “convirtiendo a partir de ese momento a los papas en los principales legisladores de la Europa cristiana” ( Salinas Araneda, 2004, p.32 ).
A esto se añadió la creación de las universidades donde se impartía tanto el derecho romano justiniano ( ius civile ) como el reciente derecho canónico ( ius canonicum ), entre los cuales había una estrecha relación. El gran éxito de los papas estriba en que, además de poner en juego su poder para hacerse obedecer en las cuestiones eclesiásticas o en conseguir que tales o cuales cuestiones o personas caigan bajo la competencia de los tribunales eclesiásticos, consiguen además crear un Derecho culto, de difusión universitaria, cosa que ningún Emperador o rey del Medievo intentó siquiera lograr ( Salinas Araneda, 2004, p.33 ) La superioridad del poder espiritual sobre el poder temporal quedó registrada en la bula de Bonifacio VIII conocida como Unam Sanctam, 3 que fue rechazada por Felipe el Hermoso de Francia.
Esto marcó el inicio de una nueva relación en la que lo temporal regiría sobre lo espiritual. De esta forma, en los siglos XIV y XV se fortalecieron los Estados a través del poder que fueron adquiriendo sus monarcas; a pesar de ello, los papas lograron mantenerse independientes gracias al poder temporal que les confería su posesión de los Estados pontificios.
La Iglesia se convirtió en el baluarte de la cristiandad asumiendo su papel frente al Estado, con el que se estableció una relación en la cual la Iglesia ejercía la supremacía sobre los reinos cristianos. Según Pérez Collados: La autonomía política de los diversos reinos adquiriría su última legitimación en Dios y sería de esta instancia de donde provendrían los límites al árbitro del príncipe.
- Se constituye el pontífice, por lo tanto, en el único árbitro imparcial y competente para resolver los conflictos surgidos entre el príncipe y su pueblo, del mismo modo que para resolver los conflictos entre Estados nacionales de la cristiandad.
- En el desempeño de esa misión de árbitro soberano, los distintos papas irían elaborando un ordenamiento canónico que conocemos con el nombre de derecho censuario pontificio, el cual estaría llamado a regular el reparto de influencias políticas en áreas geográficas concretas entre varios Estados y, en concreto, el reparto de las fuerzas políticas de Castilla y Portugal en el Atlántico ( Pérez Collados, 1993, pp.239-240 ).
Esta hegemonía sobre los gobiernos cristianos se verá en el desarrollo del tema que nos atañe. Así, en el siglo XIII, cuando Portugal terminó con su reconquista, le quedaron sólo dos caminos: a) limitarse a una guerra defensiva contra los moros norafricanos que continuamente atacaban sus costas, o b) atacarlos en sus propios territorios.
- Portugal escogió la segunda opción “apoyándose en argumentos jurídicos, canónicos, políticos y económicos” ( Rojas Donat, 2007, p.111 ).
- Sin embargo, Portugal ve frenados sus deseos religiosos y expansionistas por el gobierno castellano-leonés ya que este último se había hecho cargo de la conquista de los últimos territorios musulmanes dejando a un lado a la Corona portuguesa.
Portugal reconocía a España como legítima heredera de los reyes visigodos, dueños del territorio norafricano -Mauritania-Tingitana-, pero al mismo tiempo consideraba tener el derecho y la obligación de luchar, como todo buen gobierno cristiano, contra los moros.
Así, con base en: la batalla del Salado, de 30 de octubre de 1340, en la que los reinos de Castilla, Portugal y Aragón, formando una coalición, habían vencido al emir de Marruecos Abu-l-Hassán, jefe de los benimerines y al rey moro de Granada. Esta victoria generó un clima de entusiasmo en Portugal que conminó al monarca Alfonso IV a proseguir la lucha contra los infieles con la anuencia y las gracias y privilegios del papa, apoyo que resultaba muy necesario frente a las posibles reclamaciones de Castilla.
Evidentemente, con aquella victoria terminaban las hostilidades provenientes del norte de África, pero también junto con el expediente de la guerra de cruzada, prolongación de la reconquista se abría una ruta comercial de gran importancia” ( Rojas Donat, 2007, p.114 ).
- Seguidamente de la victoria de Salado, el rey de Portugal aprovechó el ambiente favorable a su causa y mandó a sus embajadores ante el papa para que presentaran un informe de los logros y costos de los portugueses en la lucha contra los moros.
- Como resultado, el 30 de abril de 1341, por medio de la bula 4 Gaudeamus et exultamus, Benedicto XII concedió al gobierno portugués los privilegios de la “santa cruzada” y el diezmo de las rentas eclesiásticas por dos años.5 Fue así como lo describió Luis Rojas Donat: Con base en ello, solicitaron al pontífice los auxilios necesarios: el diezmo de todas las rentas eclesiásticas del reino, la predicación de la cruzada y las indulgencias de Tierra Santa.
Se trata de todas las facilidades otorgadas años antes a los príncipes cristianos que fueron a combatir en la cruzada de Oriente y que el mismo Alfonso IV revocara en 1366 por la imposibilidad de llevarla a cabo. Benedicto XII otorgó el diezmo de todas las rentas eclesiásticas del reino por dos años, exceptuando los beneficios de los cardenales y de las órdenes militares, y accedió al resto de las peticiones (2007, p.115).
De manera sorpresiva, mediante la bula Tue devotionis sinceritas, del 15 de noviembre de 1344, el papa Clemente VI convirtió las Islas Canarias en un principado feudatario de la Santa Sede y nombró al infante Luis de la Cerda o Luis de España 6 “príncipe soberano de las islas Afortunadas” -como se les denominaba a las Canarias-, a cambio de evangelizar a sus habitantes y de entregar a la autoridad pontificia cuatrocientos florines de oro.
Cuando le fueron otorgadas, no contó con el apoyo económico ni militar, por lo que el principado sólo quedó en proyecto, aunque De la Cerda y sus descendientes utilizaron el título de “príncipes de la Fortuna”. Como ya se ha dicho en el párrafo anterior, Luis nunca tomó posesión de estas islas.
- Los dos países, España y Portugal, siguieron en pugna.
- El papa continuó dando su apoyo a través de cartas pontificias a una y otra parte, hasta que la querella se llevó en 1435 al Concilio de Basilea.
- En 1436, el papa Eugenio IV ratifica mediante una bula la posesión de Castilla sobre las Canarias.
- Sin embargo, la propiedad de las islas se determinó, como se verá más adelante, hasta el 4 de septiembre de 1479 con el Tratado de Alcáçovas, en el que Portugal conservó el control sobre sus posesiones en África, Guinea, Madeira, las Azores y Cabo Verde, entre otras, y cedió las Islas Canarias a Castilla.
En ese mismo tratado se le concedió el impuesto del quinto real a Portugal en los puertos castellanos, y España reconoció el reino de Fez dentro de la esfera de influencia portuguesa. Cabe mencionar que en este documento también quedó concertada la boda de la hija de Isabel y Fernando, la infanta Isabel de Aragón y Castilla, con el príncipe heredero, Alfonso de Portugal y Viseu.
- El 10 de enero de 1345, en una segunda bula llamada Ad ea ex quibus otorgó Clemente VI al rey de Portugal, Alfonso IV, el diezmo por dos años de todos los bienes eclesiásticos del reino.
- En este mismo documento se establec ía que España había pactado una tregua de diez años con el rey Benamarín, por lo que la lucha contra los musulmanes sería sólo por parte de Portugal.
La expansión de Portugal en territorios africanos realizada por Enrique el Navegante 7 trajo consigo la problemática del comercio con los musulmanes, porque “el derecho canónico prohibía el comercio con los islámicos”. Por lo tanto, el rey Juan I expresó al papa Martín V su deseo de convertir a los infieles y, con ello, entablar relaciones comerciales que traerían consigo un derrama económica necesaria para ambas partes ( Rojas Donat, 2007, p.122 ).
- El pontífice respondió con la bula Super gregem dominicum de 1421, concediendo a Portugal la licencia para comerciar con los musulmanes, a excepción de las mercancías prohibidas : hierro, madera, cuerdas, barcos y armas” ( Rojas Donat, 2007, p.123 ).
- Estos productos, que podrían ser utilizados en la construcción y en la fabricación de armamento, fueron vedados en el canon 24 durante el III Concilio de Letrán o Lateranense de marzo de 1179, convocado por el papa Alejandro III.
Pero, como lo señala E. Nys, estas prohibiciones fueron atenuadas con “licencias papales de comercio que se les otorgaban a los monarcas, comunidades, o individuos, o por absoluciones algunas veces compradas por los comerciantes. Para obtener rápidamente estos favores, muchas veces el aplicante señalaba al papa cómo el comercio tendía a difundir la fe cristiana” (1896, pp.284-286).
- Para 1433, bajo los auspicios del príncipe Enrique el Navegante, el explorador y marino portugués Gil Eannes partió de Lagos y regresó por las Islas Canarias sin haber logrado su objetivo: llegar al cabo Bojador 8 -en costa de Marruecos- y descubrir un paso hacia el oriente rodeando África.
- Un año después, el príncipe se disculparía por haber creído en “ciertas leyendas con las que se asusta a los niños”, y quiso hacer un nuevo intento.
Para tal fin se volvió a embarcar Eannes, quien consiguió llegar a la costa, que encontró deshabitada. Para mostrar que se había alcanzado tan dudoso sitio llevó consigo unas flores conocidas como rosas de Santa María ( De Oliveira 1914, p.207 ). En su siguiente expedición fue acompañado de Alfonso Gonçalves Baldaia.
En su segundo viaje a esta región ignota, Eannes y Gonçalves Baldaia llegaron hasta Angra dos Ruivos -llamada así por los peces con forma de escorpión que encontraron-, donde localizaron algunas huellas humanas y de camellos. Una vez alcanzado el cabo Bojador, Portugal requería de la posesión de las Islas Canarias para realizar escalas en sus travesías hacia el sur.
Por ello solicitó al pontífice el otorgamiento de estas islas, pero Juan II de Castilla, aprovechando un concilio que entonces se efectuaba en Basilea, se adelantó y pidió a sus embajadores en esa ciudad que informaran a Luis Álvarez de Paz, embajador en la Curia romana, para que consiguiera del papa la revocación de la bula para conquistar las Canarias que se habían otorgado originalmente a Portugal.
- La respuesta del papa fue la bula Romani Pontificis del 6 de noviembre de 1436; declara que en la concesión de la conquista de las islas al rey de Portugal se sobreentendía ‘con tal de que no existiera algún derecho sobre ellas’.
- De ningún modo el papa quería perjudicar a Castilla subordinando la concesión a las posibles reclamaciones” ( Castañeda, 2012, p.290 ).
Así, por medio del breve Dudum cum ad nos del 31 de julio de 1436 9 le informó de esa bula invitando al rey de Portugal a que meditara sobre ésta y no se lesionaran los derechos de Castilla. Al final, el embajador lograría su cometido y las Canarias serían cedidas aparentemente a Castilla.10 Aunque el reino portugués había perdido las Canarias, usando los privilegios que le habían sido otorgados por la bula Rex regum 11 el príncipe Enrique desencadenó sus avances colonialistas en las costas africanas.
Para ello, propuso un plan a las autoridades eclesiásticas en las que planteaba la posibilidad de “llegar a las Indias a través de las costas africanas y, una vez allí, contactar con los príncipes amigos de los que se sabía por los libros de Marco Polo, estableciendo un pacto con ellos contra el Islam, de forma que se podría atacar a los musulmanes por el norte, desde Europa, y por el sur, desde las Indias” ( Pérez Collados, 1993, p.24 ).
En 1436, Gonçalves Baldaia volvió a zarpar y navegando hacia el sur llegó a Angra dos Cavallos, cerca de Puerto Recodo, donde se enfrentó con los nativos. Siguiendo hacia el sur descubrió lo que llamó Rio do Ouro -en Sahara Occidental- pensando que se trataba del legendario río de oro del que hablaban los comerciantes.
Continuó hasta Pedra da Galé y regresó a Algarve -en el sur de Portugal- con redes de fibras tejidas por los nativos. De 1439 a 1440 se realizó una nueva expedición al mando de Diniz Fernandes, quien alcanzó el estuario del Senegal en África Occidental. El siguiente año, Antão Gonçalves y Nuno Tristão llegaron hasta Porto do Cavalleiro y regresaron con los primeros cautivos y polvo de oro.
Con esto se manifestó en definitiva que el mundo no terminaba en un mar de fango y que las tierras habitadas no pertenecían a nadie más que a Dios y a su representante, el papa, como cabeza de la cristiandad. “Después del triunfal viaje de Diniz Fernandes, el príncipe Enrique como gran maestro de la Orden de Cristo, mandó a Fernão Lopes de Azevedo, Caballero de la orden, en una embajada al papa pidiéndole que todo el territorio descubierto debería pertenecer a la Corona española, y todos los diezmos a la Orden de Cristo” ( Oliveira Martins, 1914, p.208 ).
Los reyes católicos, con los mismos argumentos que habían usado para obtener las Canarias, es decir, la posesión de las tierras por sus antepasados visigodos, reclamaron Guinea y su comercio, incluso impusieron un impuesto a las mercancías provenientes de esas partes ( Fernández de Navarrete 1825, cit en Davenport, 1917, p.10 ) y amenazaron con iniciar la guerra si el monarca portugués no desistía de su conquista en Guinea.
El rey de Portugal tomó una actitud serena e invitó al rey de Castilla a esperar de manera pacífica las resoluciones pendientes, pero antes de que hubiera una respuesta murió el rey de España, en julio de ese año; en su lugar quedó Enrique IV, quien tenía pocas intenciones de enfrentarse con Portugal, e incluso para agosto de ese año ya había concertado su boda con la hermana del rey portugués ( Fernández de Navarrete, 1825, cit.
- En Davenport, 1917, p.11 ).
- En 1455, Nicolás V otorgó a Portugal una bula denominada Romanus pontifex por medio de la cual le concedió todo tipo de beneficios para la expansión hacia las costas atlánticas africanas y prohibió la navegación castellana en esa región desde los cabos Bojador y Num -a la altura de las Canarias- hacia el sur hasta Guinea quedando excluida España por decisión pontificia de esta importante ruta comercial.
Un año después, en 1456, Portugal se vería de nuevo beneficiada con la bula Inter caetera, ésta del papa Calixto III, 12 en la que le adjudicó la concesión exclusiva de navegación y descubrimiento al sur de las Islas Canarias. En 1460, con la muerte del príncipe Enrique, el rey de Portugal, Alfonso V, delegó el trabajo de exploración a las compañías privadas y se concentró en tratar de anexar el territorio español a Portugal y ampliar sus conquistas sobre los infieles.
Por ello, en 1475 invadió Castilla y se alió con la princesa Juana. Esta guerra de sucesión 13 llegó hasta las Islas Canarias, donde los portugueses incitaron a los nativos a rebelarse contra los castellanos, y los españoles reforzaron su comercio con Guinea. Para marzo de 1479, la reina Isabel de Castilla entabló conversaciones diplomáticas con su tía la infanta Beatriz de Portugal para poner fin a las hostilidades.
Para septiembre estaban listos dos tratados en Alcáçovas entre Juan I de Portugal y Juan II Castilla. El primero, Tercerias, se refería a asuntos dinásticos; el segundo establecía un tratado de paz perpetuo. En este documento se comprometía Isabel a no interferir en las tierras y el comercio de Portugal con Guinea, las Azores, Cabo Verde o Madeira y no obstruir en la conquista de Marruecos; por su parte, el rey de Portugal cedía las Islas Canarias a Castilla.
El 21 de junio de 1481, estos derechos fueron confirmados por Sixto IV en una bula que otorgaba a la Orden Portuguesa de Jesucristo jurisdicción espiritual en todas las tierras adquiridas desde cabo Bojador hasta Ad Indos. La bula, llamada Aeterni Regis, 14 ratificaba lo expuesto en las bulas Romanus pontifex de 1455 e Inter caetera de 1456: las peticiones de exclusividad de Portugal sobre Guinea; contenía y sancionaba el tratado entre España y Portugal de 1480 15 por el cual se le concedía al gobierno portugués el derecho exclusivo de navegación y descubrimiento en la costa de África con la posesión de todas las islas concedidas del Atlántico, excepto las Islas Canarias.
En conclusión, la política expansionista y religiosa de Portugal en un principio se vio frenada por el gobierno castellano-leonés, pero los portugueses supieron sacar provecho de sus logros en la lucha contra los moros y consiguieron una serie de cartas apostólicas, entre ellas la “santa cruzada” que le dieron ventaja sobre sus vecinos españoles, pero que a la larga éstos aprovecharían para su propio beneficio.
- Las Bulas Alejandrinas detonantes de la evangelización en el Nuevo Mundo Desde el siglo XV aumentó la demanda de productos en Europa, y los propios comerciantes se vieron imposibilitados para solventarla.
- El auge del comercio europeo nació cuando éstos decidieron que ya no querían depender más de los comerciantes moros e italianos.
Así, se arriesgaron a salir de la zona del Mediterráneo en búsqueda de nuevas rutas hacia el este y, con ello, a los mercados de especias de las Molucas, Java, Ceilán y la India. En esta carrera marítima, España y Portugal pronto aventajaron a Holanda, Francia e Inglaterra al establecer colonias y comercio.
Sin embargo, tal situación de colonización los llevó a entrar en contacto con sociedades diferentes a las que desde el primer momento calificaron de “infieles”. Esto dio pie a que las Coronas de Portugal y Castilla consideraran lícito la ocupación de sus tierras cobijadas con un halo de cristiandad. De este modo, los beneficios económicos y la expansión de su soberanía quedaba disfrazada con una máscara de religiosidad tras la cual estaba la presencia pontificia.
Con lo anterior, cabe recordar que la intervención de la Santa Sede por medio de la concesión de bulas que le garantizaba sus derechos frente a otros fueron en su momento peticiones expresas de los monarcas portugueses y castellanos, ya que los papas difícilmente hubieran concedido tierras y derechos de no haber sido requeridas por ellos.
Sin embargo, pese a haber realizado estas demandas, en realidad los monarcas no las consideraban necesarias porque, de acuerdo con el derecho de la época, 16 el descubrimiento y la ocupación por un príncipe cristiano constituía un título suficiente de adquisición de éstas, como ya había ocurrido con las Islas Canarias.
Así, el cronista mayor de Indias, Antonio de Herrera y Tordesillas, señaló que en la Corte de Isabel y Fernando cuando llegó la noticia del Nuevo Mundo en 1493 hubo quien opinó que no era necesario el visto bueno del pontífice, lo que expresó en su Historia General de la siguiente manera: i aunque por la posesión que de aquellas Nuevas Tierras havia tomado el Almirante, i por otras muchas causas, huvo grandes Letrados, que tuvieron opinión, que no era necesaria la confirmación, ni donación del Pontífice para poseer justamente aquel Nuevo Orbe, todavia los Reies Catolicos, como obedientisimos de la Santa Sede, i piadosos Principes, mandaron al mismo Embaxador, que suplicase á su Santidad fuese servido de mandar hacer gracia á la Corona de Castilla, i de Leon, de aquellas Tierras descubiertas, i que se descubrieren adelante, i expedir sus Bulas acerca de ello ( De Herrera, 1730, pp.40-41 ).17 Si bien la intervención de la autoridad romana no era considerada indispensable, sí era conveniente, ya que, por una parte, acreditaba el poder de los monarcas sobre las tierras conquistadas y, por otra, tenían el reconocimiento papal.
- Esto fue evidente en abril de 1493, cuando los Reyes Católicos se vieron interesados en obtener tres bulas 18 que les atribuyeran en las islas y tierras del Atlántico los mismos privilegios otorgados por otros papas a los reyes de Portugal en las tierras africanas.
- Dichas prerrogativas fueron dadas en virtud de su potestad apostólica de otorgar indulgencias de la cruzada contra los infieles y de someterlos a los cristianos.
A lo cual hay que añadir que se les dispensaba de la prohibición de comerciar con los moros. El cardenal de Valencia, Rodrigo Borja, fue electo papa el 11 de agosto de 1492 y pasó a ser conocido como Alejandro VI. Este polémico personaje mantuvo una estrecha relación con los Reyes Católicos, a quienes había favorecido en 1472, cuando era delegado papal en la península ibérica, avalando su matrimonio a pesar de ser primos hermanos 19 y les otorgó el título de Reyes Católicos cuando ocupó la silla papal.20 El papa Alejandro VI concertó la concesión de la bula Inter caetera 21 o de donación el mes de abril, aunque su fecha se retrasó hasta el 3 de mayo de 1493.
En este documento pontificio se les hacía donación a los monarcas católicos de las tierras e islas descubiertas navegando hacia el occidente -hacia las Indias-, siempre y cuando no pertenecieran a otro príncipe cristiano, con los mismos derechos y privilegios con que contaban los reyes portugueses en las suyas.
En esta bula no se hace referencia a ninguna línea divisoria. La bula inicia mencionando el celo religioso de los Reyes Católicos en la reconquista del reino de Granada de la tiranía de los sarracenos; por lo que se sienten inclinados a concederle todo aquello que ayude a que prosigan en ese propósito santo.
- Se señala que una vez recuperada Granada y deseando buscar tierras remotas donde catequizar, habían mandado a Cristóbal Colón con navíos buscando tierras remotas y desconocidas.
- Estos encontraron tierras lejanas habitadas por gente desnuda que no come carne y creen que en “los cielos existe un solo Dios creador” y parecen adecuados para el conocimiento de Jesucristo.
A continuación les ordena que en esas regiones se introduzca el nombre del Salvador, y los exhorta en el nombre del Señor y “por la recepción del sagrado bautismo por el cual estáis obligados a obedecer los mandatos apostólicos y con las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición” ( Rincón Castellano, s.f.) y que los persuadan a abrazar la profesión cristiana.
Le sigue la parte dispositiva que establece: os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados, y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción.
Declarando que por esta donación, concesión, asignación e investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por algún príncipe cristiano. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo todas las debidas diligencias del caso, destinaréis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia magnanimidad ( Rincón Castellano, s.f.).
En el mismo manuscrito se indica que, bajo pena de caer en excomunión latae sententiae, serían castigadas todas las personas que realizaran actividades económicas o de otro tipo sin el permiso expreso de los reyes o de sus herederos y que a los monarcas españoles se les concedían los mismos “privilegios, gracias, libertades, inmunidades, exenciones e indultos” que se les había entregado con anterioridad a los reyes de Portugal en el continente africano.
Termina el pontífice con una visión de los bienes que obtendrían: “Confiando en Aquel de quien proceden todos los bienes, imperios y dominios, esperamos que si -con la ayuda del Señor- continuáis con este santo y laudable trabajo en breve tiempo se conseguirá el éxito de vuestros esfuerzos con felicidad y gloria de todo el pueblo cristiano” ( Bula Inter caetera, 3 de mayo 1493).22 Ese mismo día, 3 de mayo 1493, se expidió una segunda bula llamada Eximiae devotionis 23 o de privilegios, despachada en julio por la Cámara secreta, en la que se reprodujo la anterior con algunas pequeñas variantes.24 En ella se equiparaban los mismos títulos jurídicos en sus respectivas tierras a los reyes de Portugal y Castilla.25 Cabe mencionar que la donación estaba condicionada, porque imponía la obligación de otorgar de los bienes de la Corona una dote para la manutención de los prelados que sería tasada por los diocesanos.
De esta manera, el papa puso en manos de los reyes la administración de los bienes de la Iglesia en las Indias. Como resultado de lo anterior, se expidió una tercera bula Inter caetera 26 o de donación y de partición, en la que se omiten los privilegios, fechada el 4 de mayo del mismo año, por la que se estableció una línea divisoria en dirección norte-sur, 27 a cien leguas al oeste de las islas Azores y de Cabo Verde, asignando el territorio del occidente de la línea de demarcación a los reyes Isabel y Fernando y las tierras al este tenían de someterlos, según declaran ellos mismos.
Ese señorío radical excluye al resto de reyes cristianos, como está claro; sin determinar: 1 ) si tal señorío radical ¿excluía los señoríos efectivos de los indígenas y, por tanto, los sustituía, o más bien, se sobreponía a ellos como señorío imperial y no anulaba, el de los reyes cristianos? No lo aclara la bula y 2 ) ¿cómo iban a conseguir los Reyes Católicos el sometimiento o señorío efectivo ? Tampoco lo aclara la bula” ( Pérez Amador, 2011, p.68 ).
A Juan II de Portugal.28 Bajo este acuerdo, Castilla conservó las Américas excepto la parte este de Brasil.29 La bula se encuentra redactada en los siguientes términos: con la plenitud de la potestad apostólica: todas las islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el occidente y mediodía, haciendo y constituyendo una línea desde el Polo Ártico, es decir, el Septentrión ; hasta el Polo Antártico, o sea, el Mediodía, que estén tanto en tierra firme como en islas descubiertas y por descubrir hacia la India o hacia cualquier otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia occidente y el mediodía dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, el cuatro de las nonas de mayo, año primero de nuestro pontificado ( Rincón Castellano, s.f.) En esta bula no se menciona a Portugal, al que sólo se le alude en la cláusula en que se excluye de la donación las tierras al oeste de la línea de demarcación que pudieran estar en posesión, en la navidad de 1492, de “algún príncipe cristiano”.
Asimismo, se indican los derechos de los portugueses en Mina de Oro y Guinea, pero no se nombran las Indias ( Davenport, 1917, p.71 ). En una carta de los reyes a Colón del 4 de agosto se indicaba que “ahora es venida y vos enviamos un traslado de ella para que todos sepan que ninguno puede ir a aquellas tierras sin nuestra licencia, y llevadla con vos, porque si a aquella tierra aportáredes, la podáis mostrar” ( Lopetegui y Zubillaga, 1965, p.44 ).
- Con esto queda clara la finalidad inmediata que tenía este documento.
- Relacionada con las bulas anteriores, el 25 de junio de 1493 fue concedida por Alejandro VI a fray Bernardo Boyl, vicario de la orden de los Mínimos en España, la Piis fidelium o bula menor, otorgándole amplias facultades espirituales, por lo que los Reyes Católicos lo ordenan viajar al Nuevo Mundo para encabezar la evangelización.
Se le autoriza a administrar los sacramentos, edificar y bendecir iglesias o casas religiosas, dispensar ayunos y vigilias, aun absolver pecados reservados a la Santa Sede. En la otra parte del mundo, la línea de demarcación quedó imprecisa en la India, donde ambos gobernantes pretendían llegar.
Para resolver esta cuestión, los monarcas españoles, mientras mantenían pláticas con los portugueses, obtuvieron una nueva bula, la Dudum siguidem 30 o ampliación de dominio o donación, el 26 de septiembre de 1493, por la cual se les concedían las tierras que descubrieran al este, oeste y sur de la India sobre las que otro príncipe cristiano no tuviera posesión.
Es probable que en la solicitud de esta bula estuviera involucrado Colón, quien creía haber llegado a las Indias orientales, y con ella se garantizaría la no intervención de los portugueses en las tierras recién descubiertas. Con este documento se revocaban todas las donaciones otorgadas a Portugal y se excluía a todos los súbditos de otras casas reinantes de explorar, navegar o pescar en esas partes sin el permiso expreso de la Corona española.
Así, a este grupo de cartas pontificias otorgadas por Alejandro VI entre mayo y septiembre de 1493 se les denomina Bulas Alejandrinas,31 Cabe mencionar que estas concesiones fueron hechas a título personal a los reyes Isabel y Fernando y, a petición de ellos, incorporadas las tierras a la Corona de Castilla sin compartirlas con Aragón.
Otro elemento a resaltar es el carácter misional de estos documentos, ya que con ellos se estableció la obligación de catequizar a los indios, lo cual no había sido impuesto a los portugueses. Estas bulas Alejandrinas fueron muy favorables a Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, 32 y excluyeron a Juan II de Portugal de las empresas americanas.
Situación por la cual este monarca se dirigió al papa a través de su cardenal de Lisboa, Jorge, obispo de Albano. Como consecuencia, se acordó pactar nuevas condiciones en el Tratado de Tordesillas del 7 de junio de 1494. En este documento se planteaba que los límites estuviesen a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, que ni entonces ni después pudieron ser establecidos por motivos técnicos.33 Tampoco la demarcación de la India anunciada en la Dudum siguidem llegó a realizarse debido a que los portugueses arribaron a esas partes mucho antes que los castellanos encontrando la situación estabilizada.
En agosto de 1494 zarpó Colón en su segundo viaje, con mil quinientos hombres, entre los cuales iba el fraile benedictino Juan Boyl, acompañado de otros religiosos y clérigos seculares reclutados en Sevilla. Sin embargo, esta misión no prosperó porque el fraile tuvo constantes disgustos con Colón a causa de la manera en que eran tratados los indígenas; por tal razón, regresó la mayoría de estos frailes a España en diciembre del mismo año.
- Boyl, por su parte, excomulgó al almirante, y a los dos años regresó a España.
- En la isla La Española, hoy Santo Domingo, sólo permanecieron tres legos franciscanos: Juan Tizín, Juan de la Deule y el monje catalán Jerónimo Ramón Pané ( Gazulla, 1934 ).
- En 1495, los Reyes Católicos ordenaron que pasaran misioneros a evangelizar a los indígenas del Nuevo Mundo, con lo que franciscanos, dominicos y mercedarios comenzaron su labor catequizando a los niños y edificando iglesias en las Antillas.
El 16 de diciembre de 1501, el papa concedió la perpetuidad de los diezmos de las Indias mediante la bula Eximiae devotionis sinceritas : con efecto por vosotros y vuestros sucesores y vuestros bienes, y los suyos, se haya de dar y asignar dote suficiente a las Iglesias, que en las dichas Indias se hubieren de erigir, con la cual sus prelados y rectores se puedan sustentar congruentemente, y llevar las cargas que incumbieren a las dichas Iglesias, y ejercitar cómodamente el Culto Divino a honra y gloria de Dios Omnipotente, y pagar los derechos episcopales conforme la orden que en esto dieren los diocesanos que entonces fueren de los dichos lugares, cuyas conciencias sobre esto cargamos ( Garrido Aranda, 1979, p.330 ).
Este Tratado de Tordesillas requería ser confirmado por la Santa Sede a través del papa Alejandro VI, quien no pudo hacerlo porque murió, aparentemente envenenado, el 18 de agosto de 1503. Lo sucedió Pio III, quien falleció después de 26 días de pontificado. Hubo que esperar a que fuera elegido un nuevo papa, Julio II, en el cónclave más corto de la historia.
El tratado tiene la característica de haber contado con peritos españoles y portugueses que asesoraron en lo técnico a los diplomáticos, y quedó reafirmado en la bula Ea quæ pro bono pacis del 24 de enero de 1506 34 promovida por el rey Manuel de Portugal.
El 28 de julio de 1508, Julio II, por la bula Universalis Ecclesiae Regiminis “concedió a los reyes de España el patronato universal de todas las iglesias de las Indias; se trata de una concesión como no había existido nunca entonces en el Derecho canónico” ( Salinas Araneda, 2004, p.51 ). La importancia de esta bula radica en que a partir de ese momento el rey gozaría del privilegio de que “no se nombrase ninguna dignidad eclesiástica en América sin la previa presentación de un candidato idóneo por su parte” (2002, p.52).
Los reyes, a su vez, “confiaron a las órdenes religiosas la conquista espiritual del territorio, legitimando su actuación mediante dos bulas papales: la Alias Felicis dada por León X el 25 de abril de 1521 y la Exponis Nobis Nuper de Adriano VI otorgada el 10 de mayo de 1522”.
Ambas proporcionaba la autoridad apostólica “donde no hubiere obispos o se hallaran a más de dos jornadas, salvo en aquellos ministerios que exigían consagración episcopal” ( Espinosa Spínola, 2005, p.249 ) La última bula relacionada con este tema, conocida como Procelsae devotionis, tiene fecha del 3 de noviembre de 1514 y fue otorgada por Leon X.
Durante ese año, el papa tuvo conocimiento de los recientes descubrimientos portugueses por medio de algunos presentes de las tierras descubiertas que le hizo llegar el rey Manuel. Como respuesta, el pontífice redactó esa bula de 45 páginas en las que ratificó todos los derechos sobre las tierras orientales que beneficiaban a Portugal.
En 1516, acompañando a las tropas de Cortés iban algunos “capellanes castrenses, al servicio pastoral de los soldados, de modo que el primer anuncio del Evangelio a los indios fue realizado más bien por el mismo Cortés y sus capitanes y soldados, aunque fuera en forma muy elemental, mientras llegaban frailes misioneros” ( Iraburu, s.f., p.99 ).
Entre ellos llegaron “el mercedario Bartolomé de Olmedo, capellán de Cortés, el clérigo Juan Díaz, que fue cronista, después otro mercedario, Juan de las Varillas, y dos franciscanos, fray Pedro Melgarejo y fray Diego Altamirano, primo de Cortés” ( Iraburu, s.f., p.99 ).
El 27 de abril de 1522 salieron del convento franciscano de Gante tres religiosos con destino al Nuevo Mundo; ellos eran fray Juan de Tecto (Juan de Toict o Johan Dekkers), fray Juan de Aora o Ayora (Johan Van der Auwera) y el lego Pedro de Gante (Pedro de Mura, Peter Van del Moere, de Moor o de Muer).
Llegaron a la Villa Rica de la Veracruz el 13 de agosto de 1523 donde fueron recibidos por Cortés, quien de inmediato los envió a Texcoco. De esta manera sencilla se inició el proceso formal de evangelización en la Nueva España, con tres frailes franciscanos flamencos, de los cuales dos, Juan de Aora y Juan de Tecto, murieron durante la malograda expedición de Cortés a las Hibueras.
- Solo quedó Gante, quien aprendió la lengua e inició la primera escuela.
- Posteriormente llegarían dos franciscanos más a España, fray Juan Clapión y fray Francisco de los Ángeles, a quien Leon X le había dado amplias facultades, como ya se mencionó, por medio de la bula Alias Felicis del 25 de abril de 1521 para realizar la tarea de evangelizar.
A través de la Bula Omnimoda, del 9 de mayo de 1522, el papa Adriano VI decidió que los franciscanos fueran los primeros misioneros en la Nueva España. Así, el ministro general de la obra franciscana, Francisco de los Ángeles, ordenó a fray Martín de Valencia que convocara a doce frailes españoles para llevar a cabo la evangelización en la Nueva España.
Además del propio Martín de Valencia, fueron elegidos Toribio de Benavente (Motolinia), Martín de Jesús (o de la Coruña), Francisco de Soto, Antonio de Ciudad Rodrigo, Juan Suárez, Luis de Fuensalida, García de Cisneros, Francisco Jiménez, Juan de Ribas y los dos legos Andrés de Córdoba y Juan de Palos, quienes llegaron al Nuevo Mundo en 1524 (cfr.
Iraburu, p.99 ). Reflexiones finales A manera de reflexión, podemos resaltar que era una práctica frecuente recurrir al apoyo del pontífice, tanto de los portugueses como de la Corona castellanaleonesa. Sin duda, la preeminencia que gozó en su momento Portugal por parte de los pontífices en turno le posibilitó el control de toda la costa oeste de África sobre la cual edificó su imperio colonial en la región.
Esto mismo se repetiría años después con la Corona española, cuando obtuvo privilegios inmensos por parte del pontificado recibiendo todo un continente, como es sabido. La revisión teórica expuesta en el presente artículo nos permite hacer nuevas preguntas: ¿qué papel tuvieron los diferentes pontífices en la construcción de la geografía política de la época?, ¿qué tanto se trató de decisiones de tipo personal?, ¿se refieren éstas a llevar solamente el cristianismo a las tierras recién descubiertas o implican la facultad de coloniaje? ¿Las medidas adoptadas por la Corona española fueron las adecuadas para implantar el cristianismo?, ¿cuál fue el papel de la Iglesia en el proceso sincrético que se desenvolvió como resultado de la imposición de cristianismo? Los diferentes autores señalan que los papas no intervenían si no era a petición explícita de alguna de las partes; sin embargo, cómo explicar que en ocasiones en las cartas papales se mencionen las demandas y en otras se señale que fue motu propio.
Basándose, como lo señala la bula Inter caetera de 1493, en el “uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios Omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado Pedro como Vicario de Jesucristo” se autoadjudicaban la potestad para dar y quitar tierras y a los habitantes de ellas, por lo que las críticas siempre han estado presentes.
De acuerdo con Luis Weckmann (1949, pp.21-23), las bulas papales de Alejandro VI son documentos medievales que él ubica dentro del concepto de doctrina omni-insular. Así, el autor determina: las Bulas Alejandrinas de Partición, de 1493, constituyen una de las últimas aplicaciones prácticas de una vieja y extraña teoría jurídica, elaborada explícitamente en la corte pontificia a fines del siglo XI, enunciada por primera vez en el año 1091 por el Papa Urbano II y conforme a la cual todas las islas pertenecen a la especial jurisdicción de San Pedro y de sus sucesores, los pontífices romanos, quienes pueden libremente disponer de ellas.
Esta teoría bajo el nombre de doctrina omniinsular es, sin duda alguna, una de las elaboraciones más originales y curiosas del derecho público medieval ( Weckmann, 1949, p.3, nota 23 ). Al saberse del descubrimiento de las nuevas tierras, la Iglesia vio en ello un signo providencial con el cual podría recuperar las pérdidas ocasionadas por Lutero.
El pontífice consideró que los reyes eran dignos de recibir esa encomienda espiritual y, por lo tanto, decidió hacerles la donación y encargarles la evangelización de los indígenas. De esta manera, el papa les imponía una grave obligación que los reyes llamarían en leyes, cédulas y ordenanzas “el cargo de la conciencia real” y a su cumplimiento “el descargo de la real conciencia” ( Gomez Hoyos, 1961, p.14).
Con la letra apostólica Inter caetera de 1493 quedaba establecido que los reyes tendrían, no sólo que costear las expediciones de los misioneros, sino además el derecho de seleccionar a los frailes que irían al Nuevo Mundo, lo cual ocasionó un regalismo exagerado, como lo muestra el nombramiento de los primeros misioneros.
- Alejandro VI refleja, desde el primer documento alejandrino, la lucha que ya había iniciado contra el mundo árabe, y el descubrimiento de las nuevas tierras le dio la oportunidad de expandir el cristianismo a lugares desconocidos hasta entonces.
- Así, desde las primeras líneas señala que “la fe católica y la religión cristiana sean exaltadas y que se amplíen y dilaten por todas partes y que se procure la salvación de las almas y que las naciones bárbaras sean abatidas y reducidas a dicha fe” ( Remeseiro, 2004, p.5 ).
Por otra parte, al retomar el codicilo -legado- que siguió al testamento de la reina Isabel y que fue redactado tres días antes de su muerte, vemos la convicción de ésta o su justificación histórica al querer llevar la palabra de Dios a los indígenas, ya que señala: Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano prelados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados.
E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado” (Cláusula XXI, Medina del Campo, 23 de noviembre de 1504). En el siglo XVI surgen diferentes posturas jurídicas en relación con la actuación del papa Alejandro VI; por un lado se justifica ésta como heredero del legado de Cristo y, por lo tanto, con la facultad de otorgar plena libertad de acción a los gobiernos cristianos y en caso necesario declarar la llamada “guerra justa” a los indígenas que no se sometieran al cristianismo de modo pacífico.
Uno de los juristas que apoyaba esta corriente era Juan Ginés de Sepúlveda, opositor a Las Casas, quien manifestó: “es pues un hecho históricamente comprobado la barbarie que padecen los aborígenes del Nuevo Mundo y en consecuencia aplicando la filosofía de Aristóteles, resulta incuestionable su condición de siervos por natura y su deber de someterse a los europeos que evidentemente representan una cultura superior” ( Ots, 1943, p.250 ).
- El pensamiento de Las Casas estaba inmerso en teorías medievales en las que admitía el privilegio del papa “para intervenir en las cosas temporales, incluso sobre los no cristianos, en orden al fin espiritual” ( González Fernández, 1987, p.
- III ); por ello consideraba que el derecho de los Reyes de Castilla y León sobre las Indias se basaba en la donación pontificia.
Francisco de Vitoria, por su parte, argumentaba que no había razón por la cual los indígenas debían sujetarse al Imperio. “Tampoco Vitoria comparte el pensamiento teocrático de Las Casas en orden a admitir la concesión pontificia. Porque para el catedrático salmantino el Papa no tiene ningún poder espiritual ni temporal sobre los indios ni sobre los demás infieles Lo que sí admite Vitoria en las bulas pontificias es un título legítimo dándoles el sentido de una comisión a la Corona para predicar la fe, con derechos exclusivos y con valor jurídico internacional” ( González Fernández, 1987, pp.
III-IV ). Otra autoridad que apoyaba el desempeño del papa fue, sin duda, Juan López de Palacios Rubios, quien fue el encargado de redactar lo que se conoce como el Requerimiento, un documento que surgió a raíz de una denuncia (en 1511) del fraile dominico Antonio de Montesinos por el maltrato de los indios, que dio como resultado una reunión, al año siguiente en Burgos, donde se llegó a la conclusión de que había que explicarle a los indígenas sobre el derecho del papa y de los reyes de España sobre ellos.
Ese documento, que debía ser leído en español a los indígenas, no fue del todo aceptado como lo muestra la declaración de unos caciques zenúes de sur de Cartagena. En un comunicado al conquistador Martín Fernández de Enciso, le hacen saber que están de acuerdo con que existía un solo Dios que gobernaba el cielo y la tierra, “pero en lo que decía que el Papa era señor de todo el universo en lugar de Dios, y que había hecho merced de aquella tierra al rey de Castilla, dijeron que el Papa debiera estar borracho cuando lo hizo, pues daba lo que no era suyo, y que el rey que pedía y tomaba tal merced debía ser algún loco, pues pedía lo que era de otros, y que fuese allá a tomarla, que ellos le pondrían la cabeza en un palo, como tenían otras de enemigos suyos” ( Herrera, 1993, pp.38-44 ).
Resulta interesante que semejantes argumentos hayan sido utilizados después en el llamado Siglo de las Luces (XVIII) 35 por uno de los principales críticos de Alejandro VI, el filósofo enciclopedista francés Dionisio Diderot, quien en su edición de la Histoire de 1781 “se pregunta cómo fue posible que Alejandro VI pudiera dar lo que no le pertenecía y que príncipes cristianos aceptasen tal regalo cuando entre ellos se estipularon condiciones lo más opuestas a lo moral evangélica: la sumisión de los indígenas o la esclavitud, el bautismo o la muerte.
El filósofo remata el asunto con la afirmación de que aquel al que no le embargue un sentimiento de vivo honor ante tan inicuas cláusulas es un sujeto de tan poca calidad humana que no merece se razone con él” (Raynal, 1780, cit. en Mayagoitia, 1993, p.214 ).
Otro autores de siglos posteriores han reflexionado sobre el papel del papa en la repartición del Nuevo Mundo y han sugerido, como Edward Gaylord Bourne (1962), que estas bulas muestran el carácter conciliador del papa Alejandro VI para “satisfacer ambos lados”; por su parte, Ludwig Freiherr Pastor (1952), Joseph Hergenröther (1876) 36 y Hugo Grotius ( Vander Linden, 1917: 2 ) lo presentan como un árbitro mediador.
Aeneas McDonell Dawson (1860) y H. Harrisse (1897) consideran que Alejandro VI actuó como supremo juez de la cristiandad o guardián de la paz y E. Nys (1896, p.193), incluso manifiesta que la participación papal fue nula. Por su parte, Giménez Fernández (1944) niega el carácter misional que tuvo la empresa de Colón, pese a que el mismo almirante lo haya establecido en su Diario,
Asimismo, atribuye a las bulas sólo un interés económico, familiar y político por parte del papa para estar bien con el Rey Católico, por lo cual fue altamente criticado por autores como García Gallo. Este último autor hace énfasis en el pensamiento misional de los Reyes Católicos cuando declararon su deseo de evangelizar a los indígenas, como lo habían propuesto con antelación en la conquista de la Gran Canaria en 1478 (García Gallo, 1957, pp.461-829), aunque no deja de reconocer su carácter económico y político.
Según los cánones religiosos, en su calidad de “pastor universal” el papa tenía 37 poder sobre los infieles y sus tierras y, por lo mismo, podía disponer de ellas a su libre albedrío otorgándolas a los príncipes cristianos de acuerdo con sus propios intereses y los de la Iglesia.
- Por lo tanto, la geografía política se vio modificada una y otra vez según daban prebendas a una y otra parte.
- Pero también había movimientos territoriales provocados por las canonjías entregadas por los propios príncipes al papado para conseguir futuros beneficios.
- Esto implicó que pontífices como Alejandro VI tomara decisiones de carácter personal, porque él tenía compromisos de tipo moral con Fernando de Aragón, puesto que le había otorgado tierras para su vicaría en Valencia y el ducado de Gandia -en la provincia de Valencia- para su hijo ilegítimo, Pedro Luis de Borja y Catanel.
Asimismo, se sabe que participó en diversas intrigas, intervenciones y conspiraciones políticas para asegurar el poder político de su familia y, en especial, beneficiar a sus hijos Juan, César, Lucrecia y Jofre Borgia, 38 por lo que no se duda de que ayudara al monarca español esperando más provechos para él y su familia.
- También hubo pontífices como Julio II, quien vio más allá de sus beneficios personales, por ejemplo, ratificando a Portugal todos sus derechos sobre las tierras orientales como resultado de su actuación en una campaña evangelizadora relevante en Guinea, Marruecos y la India.
- Con relación al coloniaje, sería ingenuo pensar que los papas no estaban enterados del cataclismo que estaba sucediendo en la Nueva España.
La existencia de un documento explícito como fue el Requerimiento, en el que se les amenazaba con la esclavitud, da muestra de que el papa era consciente de la situación en el Nuevo Mundo. Además, desde el inicio de las colonias lusitanas, los pontífices fueron informados de las ganancias monetarias de las conquistas y el mercado que podrían obtener tanto los conquistadores como la Santa Sede.
- En cuanto a la evangelización, ésta se efectuó a la par de la conquista militar, que tuvo aciertos y fracasos.
- Los frailes mendicantes de las tres órdenes -franciscanos, agustinos y dominicos- eran religiosos capaces que, además de implantar métodos misionales adecuados al momento y a las circunstancias, lograron promover infinidad de cartas apostólicas en defensa de los derechos de los indígenas.
Los frailes se vieron ante la necesidad de aprender las lenguas nativas y tratar de adentrarse en el mundo prehispánico para entender su cosmovisión para poder catequizarlos; pero en este proceso tuvieron que retomar elementos indígenas y, a través de un proceso sincrético, relacionarlos con el cristianismo.
Las bulas alejandrinas fueron un detonante importante de un inmenso proceso evangelizador en el Nuevo Mundo, ya que al haber puesto Alejandro VI como condición de la donación la cristianización de los pueblos recién descubiertos, los Reyes Católicos y sus descendientes centraron su atención y justificaron su actuación en ese mandato papal.
A partir de la promulgación de estas cartas apostólicas, los Reyes Católicos adquirían para el reino de Castilla un continente en el que antepusieron a los demás temas temporales la tarea religiosa. En pocos años, las vicisitudes de la conquista y la colonización habían transformado el Nuevo Mundo; con el mestizaje, las epidemias y el proceso evangelizador había cambiado el rostro del territorio.
Por otra parte, no se puede soslayar el hecho de que el descubrimiento de las nuevas tierras trajo consigo un replanteamiento de los dogmas cristianos y de su imaginario. El Nuevo Mundo desafiaba siglos de conocimiento y hubo que adecuar los preceptos bíblicos a la nueva realidad. Las intervenciones pontificias por medio de las bulas históricas respondían también a la política de la Santa Sede de ese momento: la defensa contra el Islam, la autoridad del papa sobre los monarcas cristianos y el pueblo en general, y la difusión de la fe.
Cabe mencionar que las consecuencias internacionales de estas bulas fueron escasas, ya que Francia e Inglaterra las ignoraron porque ambos Estados desconocían la jurisdicción del papa tanto en asuntos eclesiásticos como temporales. Finalmente, creemos que la importancia de estas bulas radica en su relación con la rápida expansión geográfica colonial, la difusión del cristianismo, el establecimiento de leyes internacionales y la modificación de las relaciones Iglesia-Estado.
También influyeron en la vida de millones de personas que habitaban el nuevo continente y que se vieron inmersas en un proceso de evangelización que destruyó todo su mundo, su realidad, sus creencias, su cosmovisión y en muchos casos su vida. Bibliografía Alfonso Mola, M.D. et al. (2010). La Europa moderna.
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¿Cuántas bulas papales hay?
Las bulas papales The Papal Bulls 1. Elías Saturnino Toledo Espinoza. Código Orcid: 0000-0002-4625-4116 Correo personal: [email protected] Correo institucional: [email protected] 2. Sipriana Lila Toledo Espinoza. Código Orcid: 0000-0002-5739-6849 Correo personal: [email protected] Correo institucional: [email protected] Resumen Las bulas son unos archivos que tratan comúnmente asuntos políticos o religiosos, en la situación de contener sello papal se sabe como bula papal o bula pontificia.
- Estas son expedidas por la Cancillería Apostólica Papal sobre asuntos de la gestión clerical e inclusive civil.
- El sello papal es una pequeña medalla de plomo con una cruz en medio y una representación de San Pedro y San Pablo y en el reverso el nombre del papa del instante y el año de pontificado.
- Bulas Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al grupo de documentos pontificios: 5 manuscritos en latín sobre pergamino, los cuales tienen dentro las bulas papales concedidas en 1493 por el papa Alejandro VI, con las cuales se sientan las bases del derecho universal.
En 1493, a partir del primer viaje de Colón, se originaron una secuencia de disputas entre los reinos de Portugal y España, ya que el Monarca Juan II de Portugal reclamaba todos los países descubiertos por Colón. Para Terminar con ese altercado, los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, solicitan la participación del nuevo Papa Alejandro VI.
- Palabras clave: bula papal, religioso, papa.
- Abstract The bulls are files that commonly deal with political or religious matters, in the situation of containing a papal seal it is known as a papal bull or papal bull.
- These are issued by the Papal Apostolic Chancellery on matters of clerical and even civil management.
The papal seal is a small lead medal with a cross in the middle and a representation of Saint Peter and Saint Paul and on the reverse the name of the pope of the moment and the year of pontificate. Bulls Alexandrinas is the collective name given to the group of papal documents: 5 manuscripts in Latin on parchment, which have inside the papal bulls granted in 1493 by Pope Alexander VI, with which the foundations of universal law are laid.
In 1493, from the first voyage of Columbus, a sequence of disputes arose between the kingdoms of Portugal and Spain, since the Monarch Juan II of Portugal claimed all the countries discovered by Columbus. To end this altercation, the Catholic Monarchs, Fernando and Isabel, request the participation of the new Pope Alexander VI.
Keywords: papal bull, religious, pope.1. Introducción Una bula es un archivo sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, obtiene el nombre de bula papal o bula pontificia. El nombre bula nace del latín bulla, término que se refiere a cualquier objeto redondo artificial, y en un inicio se usaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la Vieja Roma, los hijos de las familias nobles hasta entonces en que vestían la toga.
Principalmente se denomina bulas a los documentos pontificios que son expedidos por la Cancillería Apostólica papal sobre determinados asuntos de trascendencia en la gestión clerical e inclusive civil, constituyéndose en una de las herramientas más extendidos en los cuales se basa y expande la autoridad del pontífice.
A partir de un criterio formal, la bula es solemne y bastante característica. Llevaba un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo, mientras tanto que en el reverso se consignaba el nombre del Papa del instante de su publicación y el año del pontificado.
Comúnmente se envía al arzobispo de la diócesis, quien paralelamente la va a hacer llegar a la parroquia. Está redactada en latín y si surge en castellano es por la traducción elaborada a partir del arzobispado; en aquel caso se la estima una réplica. Referente a su contenido, las bulas manifiestan varios mandatos en temas de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de el santuario, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etc.
Una vez que la bula es de expansión y/o trascendencia menor se llama breve. En la situación de tratarse de un archivo papal, la bula llevaba impresa en el anverso el nombre del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el archivo, y en el reverso las inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían alusión a San Pedro y San Pablo.
Desde el siglo XIII el concepto bula deja de hacer alusión al sello para pasar a explicar al propio archivo sobre el que se colocaba y, desde el siglo XV, deja de hacer alusión a cualquier archivo papal para reservarse a las cartas apostólicas que se relacionan con materia de fe o interés general, concesión de gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos expedidos por la cancillería apostólica.
Ralizado el descubrimiento de lo que sería América por la expedición española de Cristóbal Colón el 12 de octubre de 1492, este regresa a España, pero obligado por el rigor de una tormenta, arriba a Lisboa el 15 de febrero de 1493 en donde, el 4 de marzo, es recibido por el rey Juan de Portugal, a quien le informa de su viaje y descubrimiento.
- Luego, parte para España a donde llega por el puerto de Palos el 15 de marzo de 1493 y, el 3 de abril, es recibido en Barcelona por los reyes Fernando e Isabel de España, a quienes informa del resultado de su viaje y descubrimientos.
- Con tal información, los reyes gestionan ante el Papa Alejandro VI el reconocimiento y la soberanía de aquellos para España, conforme al Derecho Internacional de la época y la reconocida jurisdicción suprema del Papa por parte de los países católicos,
El Papa Alejandro VI otorga cuatro bulas, las Bulas Alejandrinas, documento pontificio. La primera es la Inter caetera, del 3 de mayo de 1493; la segunda también es llamada Inter caetera, de igual fecha; la tercera es la Eximiae devotionis, también del 3 de mayo de 1493, y la cuarta es llamada Dudum sicuidem, del 25 de septiembre de 1493.
- Estas bulas constituyen la base jurídica para justificar la ocupación y la posesión de las tierras descubiertas y el so- metimiento de sus habitantes a la fe católica,2.
- Metodología La búsqueda de la información para la revisión de literatura se hizo consultando las siguientes bases de datos como son Proquest, Scopus y Google Scholar para encontrar revistas del más alto nivel científico.
Asimismo, cabe mencionar que para la realización de lo mencionado se emplearon también palabras clave como bula papal, religioso, papa. Cada uno de estos descriptores se combinaron entre sí durante la búsqueda utilizando los operadores boléanos “and” y ” or “.
Además, algunos de los criterios o filtros que se utilizaron para hacer muchos más específica la búsqueda y ser más precisos con los documentos encontrados en las diferentes bases de datos consultadas fueron: que sean artículos de revistas, y la antigüedad de la publicación no mayor a 20 años. Toda la información previa relacionada a los filtros aplicados y las especificaciones sirvieron como criterios de inclusión, es decir que sean artículos publicados en revistas científicas, que la temática guarde relación con la variable de Bula Papal.
Se excluyeron, en tanto, todos los documentos que estuvieran orientados a otro tipo de documentos.3. Resultados y discusión 3.1. Bulas papales A finales de la edad media los descubrimientos y conquistas de Portugal y Castilla sobre los archipiélagos atlánticos las costas de África y luego las Indias adquirieron tal importancia geopolítica que crearon las condiciones para que los papas fueran requeridos por los príncipes cristianos con el fin de asegurar sus conquistas y beneficios sirviendo de gran apoyo en la preeminencia que el papa adquirió desde comienzos de la época medieval así como también una vieja interpretación canónica sobre la potestad apostólica que para ellos tenía el Papa sobre todo el mundo.
Esta potestad mencionada no siempre fue entendido de la mejor manera y de uniformidad por los civiles y canonistas medievales así como por la Santa Sede. No obstante los portugueses y castellanos acudieron repetidas veces a ante el pontífice en su condición de superior para poder legítimizar sus conquistas y aspiraciones territoriales.
Se necesita determinar que el denominado hallazgo de América, es la consecución de una secuencia de puntos económicos y políticos que deben ver, en parte importante, con la necesidad de aquel entonces de buscar novedosas rutas comerciales para el desarrollo del mercantilismo europeo.
Colón parte del puerto de Palos el 3 de agosto de 1492 con 92 hombres, con 2 carabelas y una nao que en un inicio llevaba el nombre de “La Gallega”, empero que ha sido cambiado por el de “Santa María”, para eso el marino genovés sustentó que la nave primordial o capitana debía llevar un nombre devoto.
Alejandro Remeseiro: (2004), muestra que tras muchas vicisitudes a lo largo de el viaje, que son de sobra conocidas, Colón alcanzó la que él creyó que eran las Indias Orientales. Murió con la creencia de que había llegado a las Indias, jamás supo que había descubierto algo “nuevo” dichos fueron las “bulas alejandrinas de 1493 referentes a las Indias”, son denominadas alejandrinas ya que fueron firmadas por el Papa Alejandro VI. Figura 1. Bulas papales 3.2. Antecedentes Estos documentos pontificios tienen larga data y versan sobre varias cuestiones tanto políticas, económicas y religiosas, pero podemos sintetizar en pocas palabras los objetivos, veamos: 1. Título de Dominio, según la teoría medieval aceptada, precisaba que el Papa era Dominus Orbi, sobre todo en tierras infieles.
Con ello se lograba el ideal de Cristianidad Universal.2. Derechos de Patronato, que permitía establecer órdenes religiosas, organizar la Iglesia, crear obispados, etc.3. Derecho a cobrar diezmos eclesiásticos,4. Derecho de hacer esclavos y a comerciar con los infieles.5. Comisión para propagar la fe en virtud de la potestad apostólica,
La primera bula, datada en Aviñón el 7 de mayo de 1320 y firmada por JUAN XXII, concedía a Portugal el diezmo sobre las alquilas eclesiásticas por 3 años con el propósito de hacer la guerra a los moros. En 1341, además a partir de Aviñón, Benedicto XII proporciona la GAUDEMUS ET EXULTAMUS, donde se habla de predicar la cruzada, de diezmos, de patronato del derecho de hacer esclavos y de la devastación de idolatrías.
A partir de 1434 Portugal sistematiza sus exploraciones, tardando todavía 54 años para doblar el Cabo de Buena Esperanza, y se multiplican las bulas.1436: Rex Regum ; de Cruzada.1436: Romanus Pontifex : Concediendo la conquista de las Canarias que no estuvieran en poder de un príncipe cristiano.1437: Praeclaris tuae devotionis, autorizando el comercio con los infieles.1442: Propugnatóribus fidei, concediendo gracias espirituales a los que contribuyan a la defensa de Ceuta.1442: Illius qui se pro divini, concediendo indulgencias.1442: Etsi cunctos, tomando bajo su protección a Ceuta.1442: Etsi suscepti cura regiminis, autorizando al Infante don Enrique a profesar en la Orden de Cristo.1443: Rex Regum, concediendo a Alfonoso V de Portugal el dominio de todas las conquistas que él y sus asesores hicieren en Africa,1452: Dum diversas, por ella se autoriza a someter a los sarracenos, paganos y otros infierles a los que se puede ser esclavos.1455: Romanus Pontifex, por ella se hace donación a Portugal de todas las tierras, islas, descubiertas o por descubrir excluyéndose a cualquier otro príncipe cristiano.
Estas son las principales bulas sobre descubrimientos dadas por el Papado a Portugal.3.3. Primera bula Mediante esta bula, luego de referirse a las tierras descubiertas por Colón, el Papa otorga la soberanía sobre estas a los reyes Fernando e Isabel de España disponiendo «os donamos, concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas y las que se encontrasen en el futuro» y les requiere que se prosigan las expediciones con peritos y expertos para instruir en la fe católica a sus habitantes y establece un monopolio comercial en dichas tierras.
En su parte dispositiva, la bula expresa: «Nos hemos enterado en efecto que desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e islas remotas y desco – nocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la acep – tación de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperación del mismo reino de Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito ; pero como quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón con navíos y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que a través de un mar hasta ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas y desconocidas.
Estos, navegando por el mar océano con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente que según se afirma van desnudos y no comen carne y que — según pueden opinar vuestros enviados— creen que en los cielos existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente aptos para abrazar la fe católica y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se tiene la esperanza de que si se los instruye se introduciría fácilmente en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo y el nombrado Cristóbal en una de las islas principales ya hizo construir y edificar una torre bastante pertrechada en la que dejó a algunos de los cristianos que iban con él para que la custodiasen, y buscasen otras tierras lejanas y descono – cidas ; en algunas de las islas y tierras ya descubiertas se encuentra oro, aromas y otras muchas materias preciosas de diverso género y calidad.
Por todo ello pensáis someter a vuestro do- minio dichas tierras e islas y también a sus pobladores y habitantes reduciéndolos —con la ayuda de la divina misericordia— a la fe católica, tal como conviene a unos reyes y príncipes católicos, y siguiendo el ejemplo de vuestros progenitores de gloriosa memoria.
Nos pues encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y laudable propósito, y deseando que el mismo alcance el fin debido y que en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os exhortamos cuanto podemos en el Señor y por la recepción del sagrado bautismo por el cual estáis obligados a obedecer los mandatos apostólicos y con las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición y que con el ánimo embargado de celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas a abrazar la profesión cristiana sin que os espanten en ningún tiempo ni los trabajos ni los peligros, con la firme esperanza y con la confianza de que Dios omnipotente acompañara ́ felizmente vuestro intento.
Y para que —dotados con la liberalidad de la gracia apostólica — asumáis más libre y audazmente una actividad tan importante, por propia decisión no por instancia vuestra ni de ningún otro en favor vuestro, sino por nuestra mera liberalidad y con pleno conocimiento y haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes, os donamos, concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados y las que encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, for – talezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción,
Declarando que por esta donación, concesión, asignación e investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por algún príncipe cristiano. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que, haciendo todas las debidas diligencias del caso, destinéis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia magnanimi – dad.
Y bajo pena de excomunión latae sententiae en la que incurrira ́ automáticamente quien atentare lo contrario, prohibimos severamente a toda persona de cualquier dignidad, estado, grado, clase o condición, que vaya a esas islas y tierras después que fueran encontradas y reci – bidas por vuestros embajadores o enviados con el fin de buscar mercaderías o, con cualquier otra causa, sin especial licencia vuestra o de vuestros herederos y sucesores».3.4.
Las bulas de Alejandro VI En el derecho internacional de la época el hallazgo de tierras que no pertenecieran a algún príncipe cristiano constituía título suficiente para la apropiación de las mismas. Los Reyes Católicos se dirigieron al Papa Alejandro VI solicitando bulas que respaldasen sus derechos, porque los soberanos católicos sabían que el título de soberanía sobre un territorio se podía obtener por herencia, por elección pontificia o imperial; vías estas que quedaban descartadas en el caso de nuevas tierras.
- Por ello, el interés de las bulas: Morales (1979) a) De DONACIÓN de las islas descubiertas y por descubrir que se encontrasen por occidente navegando VERSUS INDOS que no pertenecieran a príncipe cristiano.
- B) De CONCESIÓN de privilegios en las tierras donadas, análogos a los otorgados a Portugal.
c) De DEMARCACIÓN, delimitando las navegaciones luso-hispanas no en la ruta hacia Guinea, sino hacia el Oeste. Figura 2. Bulas de Alejandro VI Las bulas de Alejandro VI, que ejercio ́ el pontificado de 1492 a 1503, concediendo a los Reyes Católicos lo solicitado fueron cuatro BREVIA BULLATA: 1. Breve INTER CAETERA, DEL 3 de mayo de 1493. Concede posesión o “investidura” de lo hallado y por hallar navegando hacia el Occidente y que no perteneciera a otro príncipe cristiano.
- Prohibía a otros dirigirse a aquellas zonas, y ordenaba a los Reyes Católicos que enviasen misioneros.2.
- Bula menor INTER CAETERA, del 4 de mayo de 1493.
- Incluye literalmente la primera bula y establece una línea de demarcación cien leguas al Oeste de las Azores y Cabo Verde.
- Los Reyes Católicos podían navegar hacia al Oeste versus indos y Juan II rumbo al sur USQUE INDOS.
Juan II no se dio por enterado de las referidas bulas de Alejandro VI y remitio ́ barcos de exploración y por otro lado embajadas diplomáticas ante los Reyes Católicos,3. Bula menor EXIMAE DEVOTIONIS SINCERITAS, del 3 de mayo de 1493, pero redactadas en julio coincide con las dos anteriores.
- Concede a los castellanos los mismos privilegios que los lusitanos.4.
- Bula DUDUM SIQUIDEM, fechada el 26 de setiembre de 1493, aunque fuera tal vez redactada en diciembre.
- Esta Bula debilita los derechos de Juan II y amplía la de los soberanos castellanos, a quienes les donaba las islas y tierras que estuvieran al Sur, Este y Oeste de la India.
“Vemos, pues, la íntima relación que hay entre las bulas de Alejandro VI y la rivalidad luso-castellana. Pero ellas no tienen carácter arbitral. Estas se dan en un momento en que decaía la autoridad papal y surgían nuevas concepciones políticas “.
(Francisco Morales Padrón (1979:162). Los mismos españoles fueron los primeros en discutir el costo y alcance de las bulas. La disputa discurría por insospechables vericuetos e iba a originar nada menos que el problema de las bulas papales. Mazzi ( 2016). Las Viviendas, Vitoria y varios otros, sostenían que el Papa podía comisionar a un poblado para hacer con excepcionalidad la evangelización, empero no para ofrecer las tierras de los nativos, sus auténticos dueños, aun cuando fueren paganos.
Otros amparados en la ideología ostiense, el Papa (DOMINUS ORBI) defendían los derechos de Castilla a las Indias y justificaban la guerra justa. Además otros justificaban en cuanto que habiendo sido Castilla comisionada paraevangelizar el Nuevo Mundo podía ejercer esto y el libre comercio, y hacer la guerra si se le entorpecía la labor.
- Perez (1947) ¿Concedería el Papa un poder político o solo un poder especial de protectores del evangelio? Dos fueron las interpretaciones: I.
- Restringida: defendida por Las Casas, Vitoria, Soto, Acosta y otros que afirmaban que solo se podía proteger la predicación. II.
- Lata: Defendida por Palacios Rubio, Sepúlveda y Gregorio López, que sostenían el poder político.3.5.
El documento BULA INTER CAETERA ( Transcripción ) Bula de Alejandro VI sobre la partición del Mar Oceano – Mayo 4 de 1493 Alejandro, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, á los ilustres carísimos en Cristo, hijo Rey Fernando, é muy amada en Cristo, Hija Isabel, Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia y de Granada: Salud y bendición aposthólica,
Lo que mas entre todas las obras agrada á la Divina Magestad é nuestro corazón desea, es que la Fée Catholica y Religion Cristhiana, sean exaltadas, mayormente en nuestros tiempos, é que en toda parte sea ampliada é dilatada é se produce la salvación de las almas, é las barbaras naciones sean deprimidas y reducidas á esa mesma Fée ; por lo cual, como quiera que á esta Sacra Silla de San Pedro, por favor de la Divina Clemencia (aunque indignos) hayamos sido llamados, conociendo que Vos que sois Reyes é Príncipes Cathólicos verdaderos, cuales sabemos que siempre habéis sido, é vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera noticia) lo manifiestan, é que no solamente lo deseáis, mas con todo conato, esfuerzo, fervor é diligencia, no perdonando á trabajos, gastos ni peligros, é derramando vuestra propia sangre, lo haceis ; é que habéis dedicado desde atrás á ello todo vuestro ánimo y todas vuestras fuerzas, como lo testifica la recuperación del Reino de Granada, que ahora con tanta gloria del divino nombre hicisteis, librándoles de la tiranía Sarracénica : dignamente somos movidos ( no sin causas) é debemos favorablemente, é de nuestra voluntad concederos aquello mediante lo cual, cada dia, con mas ferviente ánimo, á honra del mesmo Dios é ampliación del Imperio cristhiano, podáis proseguir este santo y loable propósito, de que Nuestro inmortal Dios se agrada.
Entendimos que desde atrás habíadeis propuesto en vuestro ánimo de buscar é decobrir algunas islas é tierras remotas é incognitas, de otras hasta ahora no halladas, para reducir los moradores é naturales déllas al servicio de Nuestro Redemptor, é que profesan la Fée Cathólica ; é que por haber estado muy ocupados en la recuperación del dicho Reino de Granada, no pudisteis hasta ahora llevar á deseado fin este vuestro santo y loable propósito ; é que finalmente, habiendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en ejecución vuestro deseo, proveistéis al dilecto hijo Cripstobal Colon, hombre apto é muy conveniente á tan grande negocio é digno de ser tenido en mucho, con navios é gente para semejantes cosas, bien apercibidos, no sin grandísimos trabajos, costas é peligros, para que por la mar buscase con diligencia las tales tierras-firmes é islas remotas é incógnitas, a donde hasta ahora no se había navegado; los cuales después de mucho trabajo, con el favor divino, habiendo puesto toda diligencia, navegando con el favor divino, habiesdo puesto toda la diligencia, navegando por el Mar Oceano hallaron ciertas islas remotísimas é también tierras firmes que hasta ahora no habían sido por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes que viven en paz é andan, según se afirma, desnudas é que no comen carne.
E á lo que los dichos vuestros mensageros pueden colegir, estas mesmas gentes que viven en las susodichas islas é tierras-firmes, creen que hay un Dios Criador en los cielos, é que parecen asáz aptos para recebir la Fée Cathólica, é ser enseñados en buenas costumbres; é se tiene esperanza que si fuesen doctrinados, se introduciría con facilidad en las dichas tierras é islas el nombre del Salvador é Señor Nuestro Jesucristo.
E que el dicho Cripstobal Colon hizo edificar en una de las principales de las dichas islas, una torre fuerte, é en guarda della puso ciertos cristianos de los que con él habían ido, é que para que desde alli ́ buscasen otras islas é tierras firmes, remotas é incógnitas ; é que en las dichas islas é tierras ya descubiertas se halla oro é cosas aromáticas, é otras muchas de gran precio diversas en género é calidad, por lo cual teniendo atención á todo lo susodicho con diligencia, principalmente á la exaltación é dilatacion, de la Fée Cathólica como conviene á Reyes é Principes Cathólicos, é á imitación de los Reyes vuestros antecesores, de clara memoria, propusisteis, con el favor de la Divina Clemencia, sujetar las susodichas islas é tierras-firmes é los habitadores é naturales de éllas, é reducirlos á la Fée Cathólica,
Asi que, Nos, alabando mucho en el Señor este vuestro santo é loable propósito, é deseando que sea llevado á debida ejecución é que el mesmo nombre de Nuestro Salvador se planteen aquellas partes, os amonestamos muy mucho en el Señor, é por el sagrado Baptismo que recibisteis, mediante el cual estais obligados á los mandamientos aposthólicos, é por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo, atentamente os requerimos, que cuando intentaredes emprender é proseguir del todo semejante empresa queráis é debais con ánimo pronto é zelo de verdadera fée, inducir los pueblos que viven en tales islas é tierras, que reciban la Religion Cristhiana, é que en ningún tiempo os espantes los peligtos, é trabajos, teniendo esperanza é confianza firme, que el Omnipotente Dios favorecera ́ felicemente vuestras empresas; é que para que siéndoos concedida la liberalidad de la Gracia Aposthólica, con mas libertad é atrevimiento toméis el cargo de tan importante negocio, motu proprio, é no á instancia de petición vuestra, ni de otro que por vos no lo haya pedido, mas de nuestra mera liberalidad é de cierta ciencia é de plenitud de poderío aposthólico, de todas las islas e tierras-firmes halladas é que se hallaren descubiertas é que se descubrieran hacia el Occidente é Mediodia, fabricandome ́ componiendo una línea del Polo Artico, que es el el setrention, al Polo Antártico, que es el mediodía, ora se hayan hallado islas é tierras-firmes, ora que se hayan de hallar hacia la India, ó hacia cualquier otra parte, la cual línea diste de cada una de las islas que vulgarmente dicen de los Azores é Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodia ; asi ́ que todas sus islas é tierras-firmes, halladas é que se hallaren descobiertas é que se decobrieren, desde la dicha linea hacia el Occidente é Mediodia, que por otro Rey ó Príncipe Cristhiano no fueren actualmente poseídas hasta el dia del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo procsimo pasado del cual comienza el año presente de mil é cuatrocientos é noventa é tres, cuando fueron por vuestros mensajeros é capitanes halladas algunas de dichas islas or la autoridad del Omnipotente Dios, á Nos en San Pedrro concedida, é del Vicariato de Jesucristo, que ejercemos en las tierras, con todos los Señoríos déllas, Ciudades, Fuerzas, Lugares, Villas, Derechos, Juresdecciones é todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos, concedemos é asignamos, perpetuamente á vos é á los Reyes de Castilla é de Leon, vuestros herederos é sucesores: é hacemos, constituimos é deputamos á vos é á los dichos vuestros herederos é sucesores, Señores déllas, con libre, lleno é absoluto poder, autoridad é juresdicion con declaración que por esta nuestra donación, concesión é asignación no se entienda ni pueda entender, que se quite ni haya de quitar el derecho adquirido, á ningún Principe cristhiano que actualmente hobiera poseído las dichas islas é tierras- firmes, hasta el susodicho día de Navidad de Nuestro Señor Jesucristo.
E allende desto mandamos, en virtud de Santa obediencia, que asi ́ como también lo prometeis, é no dudamos por vuestra grandísima dovocion é magnanimidad Real que lo dejareis de hacer, procuréis enviar á las dichas tierras-firmes é islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios é expertos para que instruyan los susodichos naturales é moradores en la Fée Catholica, é les enseñen buenas costumbres, poniendo enéllo toda la diligencia que convenga.
E del todo inhibimos á cualquier personas de cualquier dignidad, aunque sea Real é Imperial, estado, grado, órden ó condición so pena de excomunión Latae Setentiae en la cual por el mismo caso incurran si lo contrario hicieren; que no presuman ir, por haber mercaderías ó por otra cualquier causa, sin especial licencia vuestra, y de los dichos vuestros herederos é sucesores, á las islas é tierras-firmes halladas é que se hallaren descobiertas é que se descobrieren hacia el Occidente é Mediodia, fabricando é componiendo una línea desde el Polo Artico al Polo Antartico, ora las tierras-firmes é islas sean halladas, é se hayan de hallar hacia la India ó hacia otra cualquier otra parte; la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman de los Azores é Cabo- Verde, cien leguas hacia el Occidente é Mediodia como queda dicho; no obstante constituciones é ordenanzas aposthólicas, é otras cualesquiera que en contrario sean, confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios y Señorios, que encaminando vuestras obras, si proseguis este santo é loable propósito, conseguirán vuestros trabajos é empresas en breve tiempo, con felicidad é gloria de todo el pueblo cristhiano, prosperisima salida.
E porque seria dificultoso llevar las presentes letras á cada lugar donde fuere necesario llevarse, que á sus trasumptos, firmados de notario público, para ello requerido é corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, ó de algún Cabildo Eclesiástico se les dé las mesma fée en juicio é fuera de él, é en otra cualquier parte que se daría á las presentes si fuesen exhibidas é mostradas.
Asi que, á ningún hombre sea lícito quebrantar ó con atrevimiento temerario ir contra esta nuestra Carta de encomienda, amonestación, requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, deputacion, decreto, mandato, inhibición, voluntad. E si alguno presumiere intentarlo sepa que incurrira ́ en la indignación del Omnipotente Dios, é de los bienaventurados Apostholes Pedro e Pablo,
Dada en Roma en San Pedro á cuatro de Mayo de la Encarnacion del Señor, mil cuatrocientos é noventa é tres, en el año primero de Nuestro Pontificado. Tomado de: Torres de Mendoza, Colección de Documentos Inéditos del Archivo General de Indias, tomo 16.
- Publicado en: Colección de los Tratados, Convenciones, Capitulaciones, Armisticios i otros actos diplomáticos y políticos,
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Tomo Primero, Lima, 1890.4.
- Conclusiones Para concluir este resumen de las bulas papales debemos dialogar sobre varias de las primordiales bulas que se hicieron durante la historia, lo que nos va a servir para comprender la gran trascendencia que tuvieron y el motivo de la relevancia que puede llegar a tener las bulas.
Omne datum optimum Esta bula hecha por Inocencio ha sido la que entregó el reconocimiento primordial a la célebre Orden del Temple. Los denominados templarios fueron una fundamental fuerza armada basada en los designios de Dios que luchó contra los infieles a lo extenso de años en monumental campañas,
- Las bulas sobre las Cruzadas 3 fueron las bulas que convocaron cruzadas, siendo la de Eugenio III la que convocó la Segunda Cruzada, la de Gregorio VIII la que convocó la Tercera Cruzada y la de Inocencio III la que convocó la Cuarta Cruzada.
- Estas cruzadas fueron llevadas a cabo por los cristianos para recobrar la Tierra Santa.
Unam Sanctam Una bula engendrada por Bonifacio VIII de acuerdo con la cual el papado mencionaba que el poder de el santuario, o sea, el poder denominado espiritual, era más grande que el poder que emanaba del político. La bula ha sido originada por el crecimiento de la predominación de las monarquías europeas como la francesa o la inglesa, predicando el papado que el poder emanado por el espíritu era más grande que el emanado por la monarquía.
Laetantur Coeli Bula engendrada por Juan XXII tras el Concilio de Florencia, siendo esta una junta que duró años y en los cuales se unificaron los templos de Occidente y Oriente tras la crisis que había tenido sitio por la realidad de diversos papas paralelamente. Exigit sincerae devotionis Bula papa engendrada por Sixto IV en la que se concedía a los Reyes Católicos la función de producir la Inquisición de España, teniendo esta organización una trascendencia total en los años posteriores de la historia de España.
Bulas papales sobre América El hallazgo de América produjo una enorme conmoción en el continente Europeo, y no fueron escasas las bulas papales creadas para gestionar esto. Estas bulas creadas por Alejandro VI brindaron permiso para las misiones en el Nuevo Mundo y agregaron nuevos países en el Atlántico a los Reyes de Castilla construyendo una línea imaginaria para marcar todo eso que los castellanos podían conquistar.
- Bulas sobre Lutero Las bulas de León X firmadas en 1520 y 1521 servían para marcar el método a continuar sobre el comportamiento de Lutero.
- Las teorías de Lutero criticaban poderosamente la figura del Papa, por lo cual la máxima autoridad eclesiástica condenó las tesis, y un año después excomulgó a Lutero por sus ideas.
Inter gravissimas Esta bula de Gregorio XIII ha cambiado el calendario juliano por el calendario gregoriano, siendo la bula que marcó el calendario que utilizamos en la actualidad en la mayor parte de territorios. Este cambio tan importante muestra el valor histórica que han llegado a tener las bulas papales.5.
- Referencias Aranda, Ricardo. (1890).
- Colección de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos,
- Lima: Imprenta del Estado.
- De Las Casas, Bartolome ́. (1985).
- Brevísima relación de la destrucción de las Indias.
- Madrid: Edic, SARPE.
- Del Busto Duthurburu, Jose ́ Antonio.
(1984). La Pacificación del Peru ́. Lima: Librería Studium S.A. Guardia Mayorga, César, (1971). Cultura humana: del Renacimiento a la Revolución Francesa, Lima: Ediciones Los Andes. Manzano Manzano, Juan. (1948). La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla.
Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, Mazzi Huaycucho, Víctor, (2016). Inkas y filósofos : posturas, teorías, estudio de fuentes y reinterpretación, Lima. Morales Padrón, Francisco. (1979). Teoría y leyes de la conquista. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, Nieto Velez, Armando S.J. (1981). La Iglesia Católica en el Perú.
En: Historia del Perú, tomo XI. Lima: Edit. Juan Mejía Baca. Ramos Pérez, Demetrio. (1947). Historia de la colonización española en América. Madrid. Remeseiro Fernández, Alejandro. (2004). Bula Inter- Caetera de Alejandro VI (1493) y las consecuencias políticoadministrativas del descubrimiento de América por parte de Colón en 1492.
¿Cómo fueron utilizadas las bulas?
Resumen – Las bulas son unos archivos que tratan comúnmente asuntos políticos o religiosos, en la situación de contener sello papal se sabe como bula papal o bula pontificia. Estas son expedidas por la Cancillería Apostólica Papal sobre asuntos de la gestión clerical e inclusive civil.
- El sello papal es una pequeña medalla de plomo con una cruz en medio y una representación de San Pedro y San Pablo y en el reverso el nombre del papa del instante y el año de pontificado.
- Bulas Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al grupo de documentos pontificios: 5 manuscritos en latín sobre pergamino, los cuales tienen dentro las bulas papales concedidas en 1493 por el papa Alejandro VI, con las cuales se sientan las bases del derecho universal.
En 1493, a partir del primer viaje de Colón, se originaron una secuencia de disputas entre los reinos de Portugal y España, ya que el Monarca Juan II de Portugal reclamaba todos los países descubiertos por Colón. Para Terminar con ese altercado, los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, solicitan la participación del nuevo Papa Alejandro VI.
¿Qué función tenían las bulas?
Pieza del mes – Enero 2020 – Museo Santa Clara Bula del papa Inocencio IX Juan de Obando (escribano) Tinta sobre papel 23,5 x 29,5 cm 23 de mayo d e 1682 Las bulas son documentos pontificios que reglamentan asuntos concernientes a materias de fe, como doctrinas.
En algunos casos también determinan cuestiones espirituales o jurídicas. Este tipo de documento tiene una larga historia en la Iglesia católica; su uso se registra desde los primeros tiempos de esta institución, hasta la actualidad. Esta bula papal guardada en los acervos del Museo Santa Clara, ofrece indulgencia plenaria a los miembros de una santa hermandad, fundada en 1682 en el templo del antiguo convento de Santa Clara de Santafé.
En otras palabras, lo que este documento pontificio dictamina, es que los miembros, tanto hombres como mujeres de esta agrupación, reciben por parte de la Iglesia un perdón total de sus pecados y sus penas para restar tiempo en el purgatorio y acceder al cielo.
- A fin de entender este documento, es necesario recordar que durante el periodo colonial, las hermandades o cofradías eran instituciones que reunían a grupos laicos en torno a la devoción de Cristo, la Virgen o algún santo patrono.
- Por lo general, estas agrupaciones tenían una doble funcionalidad, por un lado, servían a las prácticas devotas, incluidas la penitencia y la devoción al Santísimo Sacramento, que permitieron la difusión de las enseñanzas del Concilio de Trento (1545-1563).
Por otro lado, desempeñaban una función piadosa pues, en muchos casos, asistían a los cofrades empobrecidos o ejercían alguna otra función social en favor de los pobres, enfermos o moribundos. Este tipo de hermandades se caracterizaron, en el caso del mundo colonial hispánico, por su fuerte carácter localista, que respondía a prácticas devocionales y religiosas de determinadas comunidades.
Justamente, al tener una función social y económica de gran alcance, las cofradías permitieron a sus miembros convertirse en modelos ejemplares de la piedad barroca y de sus prácticas asociadas. Esta es una de las razones que permitía a estas instituciones laicas recibir alguna indulgencia. Aparte de testimoniar una práctica que sintetiza varios de los ideales de las prácticas postridentinas, esta bula también tiene un gran valor documental, pues es un objeto manuscrito que puede dar pistas sobre los personajes que trabajaron en el documento y sus posibles relaciones con el antiguo templo clariano.
Así, por ejemplo, la figura de Juan de Obando nos puede señalar las dinámicas sociales y familiares que se entretejieron durante el periodo colonial debido a que dos de sus hijas profesaron en este convento bajo los nombres de Francisca de la Encarnación y Juana María de la Concepción, por quienes su padre pagó un total de 4 000 patacones de dote, 2 000 por cada una.
¿Qué entrego América a España?
ALEJANDRO VI, el papa que entregó América a España.
¿Que ganó España con el Tratado de Utrecht?
El Tratado de Utrecht, victoria británica y derrota española Su dominio del Atlántico y del Mediterráneo se amplió de las trece colonias en Norteamérica a las renuncias españolas de Nueva Escocia, Terranova, la bahía norteamericana de Hudson, Gibraltar y Menorca.
¿Cuando los portugueses rompen el Tratado de Tordesillas?
NOTA DE LA REDACCIÓN: El año 2015 lo ha dedicado el Foro para la Paz en el Mediterráneo a recordar a los “primeros de Filipinas”, para lo cual se han realizado una serie de actividades, como conferencias y las ediciones de un TBO (comic) y un libro que narre la gesta. El Tratado de Tordesillas firmado el 7 de junio de 1494 por los reyes de Portugal y Castilla fue lo más parecido a un acuerdo para dividir el mundo. La ironía fue que dividían un mundo desconocido y aún por descubrir. ¿El reparto del mundo? El tema es recurrente, pero la imagen abusiva.
- Es cierto, en la Conferencia de Yalta (1945) o en el Congreso de Viena (1815) se fijaron los límites de las zonas de influencia de las grandes potencias, legitimando los “protectorados”, los golpes de fuerza, las intervenciones militares a expensas de Estados en principio soberanos.
- Sin embargo, los acuerdos más parecidos a un reparto del mundo son los tratados de Tordesillas (pequeña localidad de Castilla la Vieja, entre Valladolid y Salamanca) firmados el 7 de junio de 1494 entre los reinos de Portugal y de Castilla.
Estos tratados se basan en una paradoja: se trataba de repartir lo inexplorado, un mundo aún no descubierto. En Tordesillas, Portugal y Castilla no trazan una frontera siguiendo el cauce de un río o la cresta de una cordillera, sino que proponen una línea imaginaria trazada en lo desconocido, sin saber si atraviesa tierra o mar.
- Es evidente que no podía tratarse de América, porque no se sospechaba, después del primer viaje de Cristóbal Colón, que existía un nuevo continente.
- Se trataba del reparto del mundo.
- ¿Cómo se puede explicar el monopolio de Portugal y de Castilla en este reparto de 1494, la ausencia de otras potencias en la mesa de negociaciones? Algunas nociones de geopolítica y un examen de la situación permiten dar una respuesta.
Inglaterra estaba sumida en la terrible guerra civil de las Dos Rosas, que empezó en 1455 y no terminó hasta 1485, acabando con la vida de la mayoría de la nobleza británica. Los armadores de Bristol muestran interés en varias expediciones del descubrimiento: pero a causa de sus medios limitados se quedan en el Atlántico Norte.
- Francia, después de curar las heridas de la guerra de los Cien Años (1337-1453), se agota en una lucha despiadada contra el Gran Ducado de Borgoña.
- La caída y muerte de Carlos el Temerario (1477) no ponen término al conflicto: la boda de María de Borgoña, hija del Temerario, con Maximiliano de Habsburgo desencadena un inquietante proceso dinástico que termina en la constitución del imperio de Carlos V.
Además, a pesar del dinamismo de los normandos –sobre todo de los de Dieppe– Francia no está preparada para lanzarse a la gran empresa del descubrimiento. En cuanto al reino de Aragón, dedica todas sus fuerzas a la expansión mediterránea: después de Sicilia y Cerdeña apunta hacia el Rosellón y Nápoles.
- Finalmente Venecia, gran potencia económica y naval, sólo se preocupa por la conquista turca que avanza hacia la Europa balcánica.
- En este contexto, Portugal y Castilla tienen las manos libres: al final del siglo XV son sin duda las dos potencias dominantes en el mundo atlántico.
- Pero Tordesillas no es el principio.
Los dos Estados definen más bien un modus vivendi teniendo en cuenta el balance de los descubrimientos y las ambiciones de cada uno. Es una etapa –importante– en el proceso de las conquistas de ultramar, iniciada varios decenios atrás. Portugal tenía en este terreno una ventaja indiscutible.
No se había conformado con la construcción de barcos rápidos, manejables, ligeros, y bien adaptados a la empresa. Había reunido a los cartógrafos más prestigiosos procedentes sobre todo de Genova y Mallorca, a cosmógrafos, astrólogos y matemáticos. Los portugueses examinaron progresivamente la costa occidental de África y crearon establecimientos y comercios que les permitieron adquirir directamente (por lo tanto con menos gastos) productos muy buscados: la malagueta (pimienta de África), el marfil, el oro, los esclavos.
El comercio de Arguin, establecido entre 1400 y 1455 y la fortaleza de San Jorge de Mina constituían importantes enlaces portugueses en el África Negra. Por otra parte, los portugueses se habían preocupado de que los Papas confirmasen su soberanía sobre las tierras que acababan de descubrir.
- En la Edad Media, los Papas, especialmente Inocencio III (1198-1216), habían impuesto a los soberanos la idea de una potestas, poder superior al de los príncipes temporales.
- De esta forma podían ser arbitros en los conflictos que enfrentaban a los príncipes, incluso destituirles, como lo fue el emperador Federico II por Inocencio IV en 1245.
Esta doctrina era discutible: el Papa sólo podía, teóricamente, disponer de las tierras de “los paganos, idólatras e infieles” y concederlas en soberanía plena a un príncipe cristiano, con la condición de que éste llevase a cabo la evangelización de los que ahí vivían.
Tomás de Aquino (1227-1274), por ejemplo, no aceptaba esta pretensión pontificia: consideraba que el Papa sólo tenía una soberanía “espiritual” sobre los paganos y no podía disponer de sus territorios. Francisco de Vitoria se basó más tarde en esta tesis para negar el derecho de conquista. Sin embargo, al final de la Edad Media, el concepto de potestas de Inocencio III se había impuesto.
Durante el siglo XV los portugueses pidieron a los Papas el reconocimiento de sus prerrogativas en África. Obtuvieron bulas de Martín V (1418), Eugenio IV (1433 y 1436), Nicolás V (1452 y 1455) y Calixto III (1458). Estos precedentes y el de 1481 explican que los Reyes Católicos acudieran al Papa Alejandro VI en 1493.
- En efecto, durante la expansión atlántica los portugueses se enfrentaron a los castellanos.
- Es verdad que ocuparon los archipiélagos de Madeira, Azores y Cabo Verde sin grandes enfrentamientos, pero no sucedió lo mismo en Canarias, Marruecos y en los parajes de Guinea.
- Finalmente los soberanos de ambos reinos juzgaron que lo más sabio era proceder a una regulación completa de sus litigios: firmaron los tratados de Alcobaça el 4 de septiembre de 1479.
Firmaron y juraron capítulos adicionales sobre Guinea y Canarias; los Reyes Católicos en Toledo el 6 de marzo de 1480, y Alfonso V de Portugal y su hijo el príncipe Juan en Évora, el 8 de septiembre de 1480. Se pueden considerar estos tratados como un prólogo al “reparto del mundo” realizado en Tordesillas quince años más tarde.
El capítulo 8 de los tratados de Alcobaça reconocía a los portugueses la posesión de “todos los comercios, tierras y rescates de Guinea con sus respectivas minas de oro, y todas las otras islas, costas, tierras descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar: islas de Madeira, Puerto Santo, Desierta, y todas las islas de las Azores y la isla de Flores, así como las islas de Cabo Verde y todas las islas que han descubierto hasta ahora, y todas las que descubran y puedan descubrir desde las islas Canarias hacia el sur frente a Guinea, de forma que todo lo que ha sido hallado o quede por conquistar o descubrir en estos parajes más allá de lo que ha sido ya hallado, descubierto y ocupado, pertenezca al Rey y al Príncipe de Portugal con la única excepción de las islas Canarias conquistadas o aún no conquistadas, que pertenecen a los reinos de Castilla”.
Otro capítulo adicional atribuía el derecho de conquista del reino de Fez a Portugal y el del reino de Tlemcén a Castilla. La cuestión del litoral sahariano entre los cabos Aguer y Bojador no se había zanjado. Pero Juan II obtuvo del Papa Sixto IV la bula A eterna Regís (21 de junio de 1481), que sancionaba los acuerdos de Alcobaça atribuyendo a Portugal todos los territorios “al sur de las Canarias”.
- En aplicación de los tratados de Alcobaça y de la bula Aeterna Regís, los Reyes Católicos ordenaron a Cristóbal Colón que “siguiese su ruta continuando el descubrimiento desde las islas Canarias hacia el Oeste sin ir hacia el Mediodía”.
- El diario de a bordo del primer viaje confirma esta orientación hacia el Oeste y todos los marineros que participaron en la aventura sabían que la ruta de Guinea estaba prohibida.
Las circunstancias del regreso obligaron a Cristóbal Colón y a Vicente Yáñez Pinzón a hacer una escala imprevista en Lisboa, y a una entrevista con el rey Juan II. Este empezó reclamando las islas descubiertas, puesto que Colón hablaba de las “Indias”, pero el genovés mostró al rey las instrucciones, muy explícitas, que le habían dado por escrito los Reyes Católicos.
- Sin embargo Juan II no se resignaba a este abandono: se propuso organizar una expedición paralela bajo el mando de Francisco de Almeida, que quizás tuvo lugar, terminando en el descubrimiento secreto de Brasil.
- Era entonces urgente para los castellanos, que no habían infringido ni la letra ni el espíritu de los tratados, obtener una bula confirmando su soberanía sobre las islas descubiertas.
El Papa debía favorecerles, puesto que se trataba del cardenal español Rodrigo Borgia, elegido en 1492 con el nombre de Alejandro VI. Se explica así la rápida actuación de los españoles: su embajador en Roma, Bernardino de Carvajal, obispo de Badajoz, asistido por el obispo de Astorga, Juan Ruiz de Medina, obtuvo de Alejandro VI, desde el 3 de mayo de 1493, una primera bula, ínter Caetera.
Una segunda bula con el mismo nombre fijó la línea de demarcación entre “los dominios portugueses y españoles siguiendo la línea del meridiano situado a cien leguas” al oeste de las Azores y de las islas de Cabo Verde. El Este para los portugueses, para los españoles el Oeste. Esta bula, de 4 de mayo, fue redactada sin duda después del 25 de mayo, fecha de la llegada a Roma del arzobispo de Toledo y de Diego López de Haro, enviados por los Reyes Católicos para prevenir las ambiciones de Juan II en el Oeste.
El Papa expidió dos bulas más, Eximí Devotionis y Dudum Siquidem, esta con fecha de 26 de septiembre de 1493. Las bulas alejandrinas eran de gran imprecisión geográfica. En efecto, ¿cómo establecer la línea de un meridiano a cien leguas al oeste de las Azores y de las islas de Cabo Verde si el archipiélago de las Azores (sobre todo si se incluye la isla de Flores, la más occidental) está situado sensiblemente más al oeste que las islas de Cabo Verde? Por otra parte, desde la promulgación de la bula Aeterna Regis, los portugueses habían avanzado en su empresa africana.
Incluso después del viaje de Diego Cao en 1484-1485, Bartolomeo Díaz había llegado en 1487-1488 al extremo sur de África y doblado el cabo de Buena Esperanza. Desde ese momento los navegantes portugueses tuvieron acceso directo a la costa de Malabar y a sus comercios de especias. Sin embargo, la “relación” de Pedro de Covilha, redactada en 1487, hacía esperar magníficas ventajas si se firmaba un contrato directo con el reino de Sofala (o Monomotapa), en el sureste de África (actual Mozambique), suministrador de oro, y con India.
Había que asegurarse entonces el control de la ruta de la India, lo que suponía la circunnavegación de África y la vuelta al mar adentro. Para conseguir este objetivo, Portugal no podía aceptar las bulas alejandrinas. Pero Juan II prefirió una negociación directa con Castilla en lugar de intervenir ante el papado.
Fueron unas conversaciones difíciles, interrumpidas una primera vez con la aparición en Tordesillas de la bula Dudum Siquidem, según la cual las islas o tierras no ocupadas por príncipes cristianos “incluso si eran tierras de las Indias” pertenecerían a los reyes de Castilla, una vez descubiertas por sus súbditos.
Se reanudaron las conversaciones, que terminaron en los tratados de Tordesillas (7 de junio de 1494), aprobados y firmados por los Reyes Católicos en Arévalo (próximo a Valladolid y a Medina del Campo) el 2 de julio, y por Juan II de Portugal en Setúbal (cerca de Lisboa) el 5 de septiembre.
- Estas conversaciones se desarrollaron durante el segundo viaje de Colón.
- El genovés partió esta vez al mando de una poderosa flota –diecisiete barcos y más de 1.200 hombres–, Antonio de Torres fue enviado de nuevo a España por Colón desde “la isla Española” (actualmente Haití y Santo Domingo) y llegó durante las conversaciones con doce barcos.
Apoyó con su informe las posiciones castellanas en las Antillas, afectando definitivamente a la solución adoptada en Tordesillas. En efecto, los plenipotenciarios tenían dos opciones: un reparto norte-sur, teniendo en cuenta el reglamento de Alcobaqa, que atribuía a Portugal todos los descubrimientos desde el sur de las Canarias o un reparto este-oeste.
Se adoptó la segunda solución debido a las posiciones adquiridas por los castellanos en los primeros viajes de Colón y a la voluntad portuguesa de consolidar los jalones de ida y vuelta de la ruta de las Indias. En efecto, algunos años después de Tordesillas, Vasco de Gama realizaba la hazaña que tanto esperaba la corte de Lisboa, el viaje hacia la India por el cabo de Buena Esperanza.
Esto explica porqué los portugueses insistían en obtener un desplazamiento importante de la línea de demarcación de la bula ínter Caetera hacia el Oeste. Se fijó finalmente a 370 leguas (2.200 kilómetros aproximadamente) al oeste del archipiélago de Cabo Verde, con la reserva de que las islas ya descubiertas y ocupadas por los castellanos pertenecían a éstos si se situaban entre la línea de las 250 leguas y la de 370, no había ninguna.
- La aplicación del tratado resultó difícil.
- Precisemos que un meridiano suponía entonces un antimeridiano.
- En la época de Tordesillas se ignoraba aún la existencia del continente americano y del océano Pacífico, así como las dimensiones reales del planeta, por lo que era imposible prever las consecuencias de la decisión adoptada.
Sin embargo, los negociadores sabían que era necesario trazar lo antes posible –aunque fuese aproximadamente– la línea de reparto, para que la coexistencia de portugueses y españoles fuese posible. Parece que los Reyes Católicos se tomaron en serio la ejecución del tratado, e incluso se obsesionaron con la línea de demarcación.
- En Badajoz, reunieron una comisión compuesta por un astrólogo, dos pilotos y dos capitanes de barco: consultaron al famoso cartógrafo catalán Jaime Ferrer.
- Pero como al término de los diez meses previstos para trazar la línea no se había logrado nada, dictaron en abril y mayo de 1495 dos “provisiones” sucesivas –dos textos con el valor de edictos– para prolongar el plazo de ejecución.
En cuanto a los portugueses, adoptaron procedimientos dilatorios para conseguir un plazo de tres años, al término del cual sería definitivamente ejecutorio el segundo tratado de Tordesillas relativo a África. En 1498, el sucesor de Juan II en el trono de Portugal, Manuel el Afortunado, envió a Duarte Pacheco, importante cosmógrafo, al otro lado del océano, “para comprobar con la mayor exactitud los puntos de tierra (islas o continentes) que atravesaba el meridiano de demarcación establecido en Tordesillas.
- El trazado de Duarte Pacheco aparece por primera vez en el mapa que mandó realizar en 1502 Alberto Cantino, embajador del duque de Ferrara en Lisboa.
- Se puede leer la mención: “Este he o marco dantre Castella y Portuguall.
- Juan de la Cosa, cartógrafo y cosmógrafo, que había participado en el primer viaje de Colón como maestro de la Santa María, llevó un ejemplar de este mapa a Castilla.
Mientras tanto, Brasil y algunos territorios explorados por españoles caían en manos portuguesas. Y a la inversa, tres cuartos de siglo más tarde, Filipinas volvía a España. Los españoles habían examinado este vasto archipiélago durante el viaje de Magallanes (que murió), y sus exploradores vascos (Legazpi, Urdaneta) tomaron posesión del archipiélago en nombre de Felipe II –de ahí Filipinas–.
Se estableció un contacto regular entre Acapulco y Manila. Según el trazado del antimeridiano, el archipiélago de las Molucas, gran centro de producción de especias, debería haber pasado también a Castilla. Pero su posesión provocó grandes protestas, porque los portugueses habían logrado salir desde Malaca.
El destino de estas islas que escaparon a España demuestra la mala aplicación del tratado. No podía ser de otra forma. ¿Cómo hubiesen podido Portugal y España conservar en su único beneficio territorios inmensos en los que se iban a descubrir en menos de medio siglo las riquezas, pero también la debilidad política y militar? Además, la reforma protestante y la ruptura de la unidad cristiana dejaron sin eficacia la garantía pontificia.
Las bulas alejandrinas cayeron en desuso rápidamente. Portugal infringió el reglamento de Tordesillas lanzando a sus navegantes hacia América del Norte (descubrimiento del Labrador) y, más tarde, a Brasil, enviando los “bandeirantes” dentro de las tierras, sin tener en cuenta el límite de las 370 leguas.
Los ingleses realizaron varias exploraciones en América del Norte, y en la época isabelina intentaron establecer una colonia en Virginia. Los hugonotes franceses, al mando de Villegaignon, fundaron en la bahía de Río de Janeiro la “Francia Antartica”, que fue destruida más tarde por los portugueses que no toleraron esta intromisión en el corazón de sus dominios.
- En el siglo XVII, los holandeses, ingleses y franceses rompieron el monopolio ibérico en América y Asia.
- Pero los ibéricos conservaron mucho tiempo importantes dominios en América, África e incluso en Asia.
- En el acuerdo de Tordesillas figuraban distintas cláusulas para su aplicación, una de ellas se refería al trazado de la línea de demarcación.
El original se conserva en los archivos portugueses. Hemos consultado la edición española del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, Secretaría General Técnica, Madrid 1973, p.58-59. “Igualmente, con el fin de que la mencionada línea o raya de este reparto sea lo más recta y segura posible, a 370 leguas de las islas de Cabo Verde, del lado de Poniente, los diputados de las dos partes han convenido y decidido lo siguiente: en el plazo de diez meses desde la fecha de esta capitulación los señores contratantes debían enviar dos o cuatro carabelas, o una o dos por cada parte según las necesidades, como será convenido entre las dos partes se reunirán en la isla de Gran Canaria, asistidos por pilotos, astrólogos, marinos y expertos enviados por los señores Rey y Reina de Castilla, León, y otras personas competentes, en igual número por las dos partes de forma que juntos puedan ver y reconocer mejor el mar, el rumbo (la ruta que se debe seguir), los vientos, grado de latitud norte y sur, el cómputo de las leguas indicadas, con el fin de que todos los que se encuentren a bordo de estos navíos enviados por ambas partes, establezcan juntos los límites”.
Todos juntos, estos barcos se pondrán en ruta hasta las islas de Cabo Verde y ahí pondrán la proa hacia el Oeste hasta recorrer las 370 leguas, que se medirán según el método establecido por las personas designadas para ello, sin perjuicio para ninguna de las partes. Y que en el lugar correspondiente a las 370 leguas se haga una señal y se calculen los grados sur y norte ; deben definir esta línea desde el polo ártico hasta el antártico, es decir de norte a sur, como ya se ha dicho ; una vez trazada, con el voto unánime, debe ser considerada como el límite perpetuo y para siempre, de manera que ninguna de las partes ni sus sucesores puedan contradecirla o cambiarla en forma alguna.
En el caso de que esta línea o límite, de polo a polo pase a través de una isla o de tierra cerrada (continente), se pondrá una señal o se levantará una torre en la entrada, y a partir de este punto se continuará la línea, recta, marcándola mediante mojones”.
- Extracto traducido del texto original, Archivos Nacionales, Lisboa, Gaveta 17,M2n24).
- Ha habido realmente cinco bulas del Papa Alejandro VI sobre los Grandes Descubrimientos y sus consecuencias.
- Se sabe que estas bulas se conocen por las dos primeras palabras en latín, cuya traducción carece de sentido sin las palabras que las siguen.
Las dos primeras bulas inter Caetera, de 3 de mayo de 1493, fueron redactadas una en abril, la otra en junio. Esta falsificación de la fecha se explica por la voluntad del Papa, tras su encuentro con el embajador español, de esbozar el reparto entre España y Portugal, que no había previsto en el primer texto, pero dejando creer que ya lo había pensado antes.
En efecto, el primer texto decía: “Os damos, concedemos, y atribuimos todas y cada una de las tierras e islas citadas, tanto las desconocidas como las que ya han descubierto vuestros enviados, y las que quedan por descubrir, siempre que no estén bajo la dominación actual de señores cristianos”. El segundo texto establece un reparto del Atlántico y de las tierras no descubiertas.
Castilla disfrutaba de la soberanía al oeste de una línea imaginaria a cien leguas de los archipiélagos de Azores y Cabo Verde, los portugueses conservaban el derecho de ir hacia el sur usque indos. Las dos bulas siguientes, Eximí Devotionis y Dudum Siquidem, con fecha de septiembre de 1493, ampliaban las donaciones hechas a Castilla.
- La primera daba a los castellanos los mismos derechos concedidos a los portugueses en su zona de influencia, la segunda preveía que las nuevas tierras descubiertas por los castellanos les pertenecerían “incluso si formaban parte de la India”.
- Esta bula casi hizo fracasar las negociaciones de Tordesillas.
También reforzaba las pretensiones españolas en las Molucas. La quinta bula, Piis Fidelium, estaba dirigida al padre Boíl, que dirigía a los religiosos que partieron con Colón en el segundo viaje; le concede grandes poderes, ya que este benedictino tenía la misión de organizar la evangelización de los indios.
¿Qué relacion tiene el Tratado de Tordesillas con la independencia de Brasil?
El Tratado de Tordesillas o la razón de que en Brasil se hable portugués ACONTECE QUE NO ES POCO Imagen de la serie “Isabel” que recoge el encuentro de los reyes de España y Portugal para la firma del Tratado de Tordesillas. / Cadena Ser Madrid El 7 de junio de 1494, los Reyes Católicos aceptaron revisar la línea alejandrina para no entrar en guerra con Portugal. En Tordesillas se firmó este famoso tratado que repartía el territorio entre ambos países, tomando como referencia las islas de Cabo Verde y no las Azores. El código iframe se ha copiado en el portapapeles © Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
¿Quién repartió las tierras de América entre los españoles y los portugueses?
El Tratado de Tordesillas firmado el 7 de junio de 1494 por los reyes de Portugal y Castilla fue lo más parecido a un acuerdo para dividir el mundo. La ironía fue que dividían un mundo desconocido y aún por descubrir. | 21 de diciembre de 1991 ¿El reparto del mundo? El tema es recurrente, pero la imagen abusiva.
- Es cierto, en la Conferencia de Yalta (1945) o en el Congreso de Viena (1815) se fijaron los límites de las zonas de influencia de las grandes potencias, legitimando los “protectorados”, los golpes de fuerza, las intervenciones militares a expensas de Estados en principio soberanos.
- Sin embargo, los acuerdos más parecidos a un reparto del mundo son los que forman el tratado de Tordesillas (pequeña localidad de Castilla la Vieja, entre Valladolid y Salamanca), firmados el 7 de junio de 1494 entre los reinos de Portugal y de Castilla.
Estos tratados se basan en una paradoja: se trataba de repartir lo inexplorado, un mundo aún no descubierto. En Tordesillas, Portugal y Castilla no trazan una frontera siguiendo el cauce de un río o la cresta de una cordillera, sino que proponen una línea imaginaria trazada en lo desconocido, sin saber si atraviesa tierra o mar.
Es evidente que no podía tratarse de América, porque no se sospechaba, después del primer viaje de Cristóbal Colón, que existía un nuevo continente, Se trataba del reparto del mundo. ¿Cómo se puede explicar el monopolio de Portugal y de Castilla en este reparto de 1494, la ausencia de otras potencias en la mesa de negociaciones? Algunas nociones de geopolítica y un examen de la situación permiten dar una respuesta.
Inglaterra estaba sumida en la terrible guerra civil de las Dos Rosas, que empezó en 1455 y no terminó hasta 1485, acabando con la vida de la mayoría de la nobleza británica. Los armadores de Bristol muestran interés en varias expediciones del descubrimiento: pero a causa de sus medios limitados se quedan en el Atlántico Norte.
Francia, después de curar las heridas de la guerra de los Cien Años (1337-1453), se agota PARA LEER EL ARTÍCULO COMPLETO Profesor de Historia Moderna en la Universidad de Toulouse- le-Mirail. Se dedica a la historia de España de los siglos XVI y XVII. Ha publicado “Un siglo de oro español” (R Laffont 1982), “Historia de los españoles”, vol.2 (A.
Colin, 1985) y “Los cristianos de Alá” (Perrin, 1989), entre otros. Otros artículos de Bartolomé Bennassar
¿Qué beneficios trajo para Portugal el Tratado de San Ildefonso?
Con la firma del Tratado de San Ildefonso en 1777, los habitantes, oficiales y soldados vasallos de Portugal que se encontraran en el territorio que pasaba a depender de la corona española, tendrían la libertad de retirarse o de permanecer en el lugar con sus efectos y muebles.
¿Qué tratados firmaron España y Portugal?
El Tratado de Madrid, firmado el 13 de enero de 1750, puso fin a estas disputas favoreciendo los intereses de Portugal en perjuicio de los derechos españoles señalados en el Tratado de Tordesillas de 1494.
¿Cuándo fue la línea alejandrina?
Las bulas Alejandrinas El papa emitió cuatro bulas, conocidas como bulas Alejandrinas, fechadas entre mayo y septiembre de 1493 : la primera Inter caetera, la segunda Inter caetera, la tercera Eximiae devotionis y la cuarta y última Dudum siquidem.
¿Qué son las Bulas Alejandrinas y el Tratado de Tordesillas?
LLAS BULAS ALEJANDRI NAS as Bulas Alejandrinas son cinco documentos expedidos por el papa Alejandro VI, en los que justifica la presencia de la Corona en “Las Indias”, divide el océano para la repartición de las tierras de los “infieles” entre Castilla y Portugal, se señala la labor misionera y se asignan privilegios.
Firmadas entre el 3 de mayo y el 23 de septiembre de 1493, se ha encontrado que estos documentos fueron fechados no en los días que aparecen registrados, sino en fechas diferentes; por tanto, es evidente que fueron antedatados, con el fin de favorecer las pretensiones de la corona castellana (Vender, 1916, p.120).
La importancia de estas bulas es definitiva en el entendimiento del desarrollo de la propiedad de la tierra en los nuevos territorios. Algunos autores han llegado a afirmar que constituyen “el primer documento constitucional del Derecho Público Americano” (Weckmann, 1949, p.311).
De cualquier forma, hay que resaltar que estos documentos fueron producto de la denominada Doctrina omni-insular, según la cual se daba al papa la propiedad de todas las islas del mundo (Weckmann, 1949, p.225235). Primera Bula Inter Caetera (Bula de Donación). Fechada a 3 de mayo de 1493, estableció el dominio de la Corona Castellana y sus sucesores sobre las tierras descubiertas y por descubrir hacia la India, que no perteneciesen a un príncipe cristiano.
Es una bula de donación personal, ya que se dirigió a la Corona Castellana.
Segunda Bula Inter Caetera (Bula de Partición). Con fecha 4 de mayo de 1493, ésta confirmó la donación de la Primera Bula y trazó una línea demarcatoria en el océano, que iba de polo a polo 100 leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. Dispuso que las tierras que se encontraran al oeste de dicha línea serían para Castilla y las del este para Portugal. Tercera Bula Eximiae Devotionis. Del 4 de mayo de 1493, concedió a los Reyes Católicos y sus sucesores iguales derechos y privilegios que a los reyes portugueses. Mediante esta bula se fundó el Régimen de Patronato Indiano. Cuarta Bula Piis Fidelium. Expedida el 25 de junio de 1493, estuvo dirigida a Fray Bernardo Boyl, a quien se designó como vicario apostólico, y trata sobre la expansión del cristianismo en los territorios descubiertos.
Quinta Bula Dudum Siquidem (Bula de Ampliación de la Donación). Con fecha 26 de septiembre de 1493, concedió a los Reyes Católicos y a sus sucesores ampliación sobre la proyección frente al oriente. Se ha señalado que las bulas alejandrinas se constituyeron en la b la configuración del llamado derecho indiano, ya que las ase de instituciones fundamentales de la regulación jurídica surgieron de ellas progresivamente, con la donación de tierras y la institución de un régimen político que confería autoridad y un sistema de sucesión (Zorraquín, 1907, p.9-51).
Al año siguiente de la expedición de las Bulas Alejandrinas se firmó el Tratado de Tordesillas, teniendo como antecedente el Tratado de Alcaçovas de 1479, que puso fin a la guerra de sucesión provocada después de la muerte del rey Enrique IV por el trono castellano entre Isabel la Católica y Juana la Beltraneja. Igual que en el Tratado de Tordesillas, con el de Alcaçovas se repartieron los derechos de navegación y conquista del océano Atlántico.
Está claro que, podemos resaltar que era una práctica frecuente era recurrir al apoyo del pontífice, tanto de los portugueses como de la Corona castellanoleonesa. Sin duda, la preeminencia que gozó en su momento Portugal por parte de los pontífices en turno le posibilitó el control de toda la costa oeste de África sobre la cual edificó su imperio colonial en la región.
Esto mismo se repetiría años después con la Corona española, cuando obtuvo privilegios inmensos por parte del pontificado recibiendo todo un continente, como es sabido. Los diferentes autores señalan que los papas no intervenían si no era a petición explícita de alguna de las partes; sin embargo, cómo explicar que en ocasiones en las cartas papales se mencionen las demandas y en otras se señale que fue motu propio.
¿Quién firma el Tratado de Tordesillas?
El Tratado de Tordesillas, fechado el 7 de junio de 1494, se compone de una serie de acuerdos entre el rey Fernando II de Aragón y la reina Isabel I de Castilla, por una parte, y el rey Juan II de Portugal por otra, en virtud de los cuales se establece una nueva línea de demarcación entre las dos coronas, que corre de uno a otro polo, 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde.
El Tratado fue finalmente firmado tras laboriosas negociaciones diplomáticas entre los embajadores y letrados de ambos reinos. La modificación de la línea de demarcación que dividía el mundo entre España y Portugal dio origen al Brasil, cuya extremidad oriental quedó situada dentro de la zona portuguesa.
Este documento es esencial para comprender la historia de América y las relaciones económicas y culturales entre América y Europa. Es una referencia importante no sólo en lo que concierne a la historia del Océano Atlántico, sino también para la memoria del mundo, ya que permitió el encuentro de continentes y civilizaciones separados por mares ignotos.
¿Cuántas bulas papales hay?
Las bulas papales The Papal Bulls 1. Elías Saturnino Toledo Espinoza. Código Orcid: 0000-0002-4625-4116 Correo personal: [email protected] Correo institucional: [email protected] 2. Sipriana Lila Toledo Espinoza. Código Orcid: 0000-0002-5739-6849 Correo personal: [email protected] Correo institucional: [email protected] Resumen Las bulas son unos archivos que tratan comúnmente asuntos políticos o religiosos, en la situación de contener sello papal se sabe como bula papal o bula pontificia.
Estas son expedidas por la Cancillería Apostólica Papal sobre asuntos de la gestión clerical e inclusive civil. El sello papal es una pequeña medalla de plomo con una cruz en medio y una representación de San Pedro y San Pablo y en el reverso el nombre del papa del instante y el año de pontificado. Bulas Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al grupo de documentos pontificios: 5 manuscritos en latín sobre pergamino, los cuales tienen dentro las bulas papales concedidas en 1493 por el papa Alejandro VI, con las cuales se sientan las bases del derecho universal.
En 1493, a partir del primer viaje de Colón, se originaron una secuencia de disputas entre los reinos de Portugal y España, ya que el Monarca Juan II de Portugal reclamaba todos los países descubiertos por Colón. Para Terminar con ese altercado, los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, solicitan la participación del nuevo Papa Alejandro VI.
Palabras clave: bula papal, religioso, papa. Abstract The bulls are files that commonly deal with political or religious matters, in the situation of containing a papal seal it is known as a papal bull or papal bull. These are issued by the Papal Apostolic Chancellery on matters of clerical and even civil management.
The papal seal is a small lead medal with a cross in the middle and a representation of Saint Peter and Saint Paul and on the reverse the name of the pope of the moment and the year of pontificate. Bulls Alexandrinas is the collective name given to the group of papal documents: 5 manuscripts in Latin on parchment, which have inside the papal bulls granted in 1493 by Pope Alexander VI, with which the foundations of universal law are laid.
- In 1493, from the first voyage of Columbus, a sequence of disputes arose between the kingdoms of Portugal and Spain, since the Monarch Juan II of Portugal claimed all the countries discovered by Columbus.
- To end this altercation, the Catholic Monarchs, Fernando and Isabel, request the participation of the new Pope Alexander VI.
Keywords: papal bull, religious, pope.1. Introducción Una bula es un archivo sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, obtiene el nombre de bula papal o bula pontificia. El nombre bula nace del latín bulla, término que se refiere a cualquier objeto redondo artificial, y en un inicio se usaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la Vieja Roma, los hijos de las familias nobles hasta entonces en que vestían la toga.
Principalmente se denomina bulas a los documentos pontificios que son expedidos por la Cancillería Apostólica papal sobre determinados asuntos de trascendencia en la gestión clerical e inclusive civil, constituyéndose en una de las herramientas más extendidos en los cuales se basa y expande la autoridad del pontífice.
A partir de un criterio formal, la bula es solemne y bastante característica. Llevaba un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo, mientras tanto que en el reverso se consignaba el nombre del Papa del instante de su publicación y el año del pontificado.
Comúnmente se envía al arzobispo de la diócesis, quien paralelamente la va a hacer llegar a la parroquia. Está redactada en latín y si surge en castellano es por la traducción elaborada a partir del arzobispado; en aquel caso se la estima una réplica. Referente a su contenido, las bulas manifiestan varios mandatos en temas de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de el santuario, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etc.
Una vez que la bula es de expansión y/o trascendencia menor se llama breve. En la situación de tratarse de un archivo papal, la bula llevaba impresa en el anverso el nombre del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el archivo, y en el reverso las inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían alusión a San Pedro y San Pablo.
Desde el siglo XIII el concepto bula deja de hacer alusión al sello para pasar a explicar al propio archivo sobre el que se colocaba y, desde el siglo XV, deja de hacer alusión a cualquier archivo papal para reservarse a las cartas apostólicas que se relacionan con materia de fe o interés general, concesión de gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos expedidos por la cancillería apostólica.
Ralizado el descubrimiento de lo que sería América por la expedición española de Cristóbal Colón el 12 de octubre de 1492, este regresa a España, pero obligado por el rigor de una tormenta, arriba a Lisboa el 15 de febrero de 1493 en donde, el 4 de marzo, es recibido por el rey Juan de Portugal, a quien le informa de su viaje y descubrimiento.
- Luego, parte para España a donde llega por el puerto de Palos el 15 de marzo de 1493 y, el 3 de abril, es recibido en Barcelona por los reyes Fernando e Isabel de España, a quienes informa del resultado de su viaje y descubrimientos.
- Con tal información, los reyes gestionan ante el Papa Alejandro VI el reconocimiento y la soberanía de aquellos para España, conforme al Derecho Internacional de la época y la reconocida jurisdicción suprema del Papa por parte de los países católicos,
El Papa Alejandro VI otorga cuatro bulas, las Bulas Alejandrinas, documento pontificio. La primera es la Inter caetera, del 3 de mayo de 1493; la segunda también es llamada Inter caetera, de igual fecha; la tercera es la Eximiae devotionis, también del 3 de mayo de 1493, y la cuarta es llamada Dudum sicuidem, del 25 de septiembre de 1493.
Estas bulas constituyen la base jurídica para justificar la ocupación y la posesión de las tierras descubiertas y el so- metimiento de sus habitantes a la fe católica,2. Metodología La búsqueda de la información para la revisión de literatura se hizo consultando las siguientes bases de datos como son Proquest, Scopus y Google Scholar para encontrar revistas del más alto nivel científico.
Asimismo, cabe mencionar que para la realización de lo mencionado se emplearon también palabras clave como bula papal, religioso, papa. Cada uno de estos descriptores se combinaron entre sí durante la búsqueda utilizando los operadores boléanos “and” y ” or “.
Además, algunos de los criterios o filtros que se utilizaron para hacer muchos más específica la búsqueda y ser más precisos con los documentos encontrados en las diferentes bases de datos consultadas fueron: que sean artículos de revistas, y la antigüedad de la publicación no mayor a 20 años. Toda la información previa relacionada a los filtros aplicados y las especificaciones sirvieron como criterios de inclusión, es decir que sean artículos publicados en revistas científicas, que la temática guarde relación con la variable de Bula Papal.
Se excluyeron, en tanto, todos los documentos que estuvieran orientados a otro tipo de documentos.3. Resultados y discusión 3.1. Bulas papales A finales de la edad media los descubrimientos y conquistas de Portugal y Castilla sobre los archipiélagos atlánticos las costas de África y luego las Indias adquirieron tal importancia geopolítica que crearon las condiciones para que los papas fueran requeridos por los príncipes cristianos con el fin de asegurar sus conquistas y beneficios sirviendo de gran apoyo en la preeminencia que el papa adquirió desde comienzos de la época medieval así como también una vieja interpretación canónica sobre la potestad apostólica que para ellos tenía el Papa sobre todo el mundo.
- Esta potestad mencionada no siempre fue entendido de la mejor manera y de uniformidad por los civiles y canonistas medievales así como por la Santa Sede.
- No obstante los portugueses y castellanos acudieron repetidas veces a ante el pontífice en su condición de superior para poder legítimizar sus conquistas y aspiraciones territoriales.
Se necesita determinar que el denominado hallazgo de América, es la consecución de una secuencia de puntos económicos y políticos que deben ver, en parte importante, con la necesidad de aquel entonces de buscar novedosas rutas comerciales para el desarrollo del mercantilismo europeo.
Colón parte del puerto de Palos el 3 de agosto de 1492 con 92 hombres, con 2 carabelas y una nao que en un inicio llevaba el nombre de “La Gallega”, empero que ha sido cambiado por el de “Santa María”, para eso el marino genovés sustentó que la nave primordial o capitana debía llevar un nombre devoto.
Alejandro Remeseiro: (2004), muestra que tras muchas vicisitudes a lo largo de el viaje, que son de sobra conocidas, Colón alcanzó la que él creyó que eran las Indias Orientales. Murió con la creencia de que había llegado a las Indias, jamás supo que había descubierto algo “nuevo” dichos fueron las “bulas alejandrinas de 1493 referentes a las Indias”, son denominadas alejandrinas ya que fueron firmadas por el Papa Alejandro VI. Figura 1. Bulas papales 3.2. Antecedentes Estos documentos pontificios tienen larga data y versan sobre varias cuestiones tanto políticas, económicas y religiosas, pero podemos sintetizar en pocas palabras los objetivos, veamos: 1. Título de Dominio, según la teoría medieval aceptada, precisaba que el Papa era Dominus Orbi, sobre todo en tierras infieles.
Con ello se lograba el ideal de Cristianidad Universal.2. Derechos de Patronato, que permitía establecer órdenes religiosas, organizar la Iglesia, crear obispados, etc.3. Derecho a cobrar diezmos eclesiásticos,4. Derecho de hacer esclavos y a comerciar con los infieles.5. Comisión para propagar la fe en virtud de la potestad apostólica,
La primera bula, datada en Aviñón el 7 de mayo de 1320 y firmada por JUAN XXII, concedía a Portugal el diezmo sobre las alquilas eclesiásticas por 3 años con el propósito de hacer la guerra a los moros. En 1341, además a partir de Aviñón, Benedicto XII proporciona la GAUDEMUS ET EXULTAMUS, donde se habla de predicar la cruzada, de diezmos, de patronato del derecho de hacer esclavos y de la devastación de idolatrías.
A partir de 1434 Portugal sistematiza sus exploraciones, tardando todavía 54 años para doblar el Cabo de Buena Esperanza, y se multiplican las bulas.1436: Rex Regum ; de Cruzada.1436: Romanus Pontifex : Concediendo la conquista de las Canarias que no estuvieran en poder de un príncipe cristiano.1437: Praeclaris tuae devotionis, autorizando el comercio con los infieles.1442: Propugnatóribus fidei, concediendo gracias espirituales a los que contribuyan a la defensa de Ceuta.1442: Illius qui se pro divini, concediendo indulgencias.1442: Etsi cunctos, tomando bajo su protección a Ceuta.1442: Etsi suscepti cura regiminis, autorizando al Infante don Enrique a profesar en la Orden de Cristo.1443: Rex Regum, concediendo a Alfonoso V de Portugal el dominio de todas las conquistas que él y sus asesores hicieren en Africa,1452: Dum diversas, por ella se autoriza a someter a los sarracenos, paganos y otros infierles a los que se puede ser esclavos.1455: Romanus Pontifex, por ella se hace donación a Portugal de todas las tierras, islas, descubiertas o por descubrir excluyéndose a cualquier otro príncipe cristiano.
Estas son las principales bulas sobre descubrimientos dadas por el Papado a Portugal.3.3. Primera bula Mediante esta bula, luego de referirse a las tierras descubiertas por Colón, el Papa otorga la soberanía sobre estas a los reyes Fernando e Isabel de España disponiendo «os donamos, concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas y las que se encontrasen en el futuro» y les requiere que se prosigan las expediciones con peritos y expertos para instruir en la fe católica a sus habitantes y establece un monopolio comercial en dichas tierras.
En su parte dispositiva, la bula expresa: «Nos hemos enterado en efecto que desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e islas remotas y desco – nocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la acep – tación de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperación del mismo reino de Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito ; pero como quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón con navíos y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que a través de un mar hasta ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas y desconocidas.
Estos, navegando por el mar océano con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente que según se afirma van desnudos y no comen carne y que — según pueden opinar vuestros enviados— creen que en los cielos existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente aptos para abrazar la fe católica y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se tiene la esperanza de que si se los instruye se introduciría fácilmente en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo y el nombrado Cristóbal en una de las islas principales ya hizo construir y edificar una torre bastante pertrechada en la que dejó a algunos de los cristianos que iban con él para que la custodiasen, y buscasen otras tierras lejanas y descono – cidas ; en algunas de las islas y tierras ya descubiertas se encuentra oro, aromas y otras muchas materias preciosas de diverso género y calidad.
Por todo ello pensáis someter a vuestro do- minio dichas tierras e islas y también a sus pobladores y habitantes reduciéndolos —con la ayuda de la divina misericordia— a la fe católica, tal como conviene a unos reyes y príncipes católicos, y siguiendo el ejemplo de vuestros progenitores de gloriosa memoria.
Nos pues encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y laudable propósito, y deseando que el mismo alcance el fin debido y que en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os exhortamos cuanto podemos en el Señor y por la recepción del sagrado bautismo por el cual estáis obligados a obedecer los mandatos apostólicos y con las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición y que con el ánimo embargado de celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas a abrazar la profesión cristiana sin que os espanten en ningún tiempo ni los trabajos ni los peligros, con la firme esperanza y con la confianza de que Dios omnipotente acompañara ́ felizmente vuestro intento.
Y para que —dotados con la liberalidad de la gracia apostólica — asumáis más libre y audazmente una actividad tan importante, por propia decisión no por instancia vuestra ni de ningún otro en favor vuestro, sino por nuestra mera liberalidad y con pleno conocimiento y haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes, os donamos, concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados y las que encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, for – talezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción,
Declarando que por esta donación, concesión, asignación e investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por algún príncipe cristiano. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que, haciendo todas las debidas diligencias del caso, destinéis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia magnanimi – dad.
Y bajo pena de excomunión latae sententiae en la que incurrira ́ automáticamente quien atentare lo contrario, prohibimos severamente a toda persona de cualquier dignidad, estado, grado, clase o condición, que vaya a esas islas y tierras después que fueran encontradas y reci – bidas por vuestros embajadores o enviados con el fin de buscar mercaderías o, con cualquier otra causa, sin especial licencia vuestra o de vuestros herederos y sucesores».3.4.
Las bulas de Alejandro VI En el derecho internacional de la época el hallazgo de tierras que no pertenecieran a algún príncipe cristiano constituía título suficiente para la apropiación de las mismas. Los Reyes Católicos se dirigieron al Papa Alejandro VI solicitando bulas que respaldasen sus derechos, porque los soberanos católicos sabían que el título de soberanía sobre un territorio se podía obtener por herencia, por elección pontificia o imperial; vías estas que quedaban descartadas en el caso de nuevas tierras.
- Por ello, el interés de las bulas: Morales (1979) a) De DONACIÓN de las islas descubiertas y por descubrir que se encontrasen por occidente navegando VERSUS INDOS que no pertenecieran a príncipe cristiano.
- B) De CONCESIÓN de privilegios en las tierras donadas, análogos a los otorgados a Portugal.
c) De DEMARCACIÓN, delimitando las navegaciones luso-hispanas no en la ruta hacia Guinea, sino hacia el Oeste. Figura 2. Bulas de Alejandro VI Las bulas de Alejandro VI, que ejercio ́ el pontificado de 1492 a 1503, concediendo a los Reyes Católicos lo solicitado fueron cuatro BREVIA BULLATA: 1. Breve INTER CAETERA, DEL 3 de mayo de 1493. Concede posesión o “investidura” de lo hallado y por hallar navegando hacia el Occidente y que no perteneciera a otro príncipe cristiano.
Prohibía a otros dirigirse a aquellas zonas, y ordenaba a los Reyes Católicos que enviasen misioneros.2. Bula menor INTER CAETERA, del 4 de mayo de 1493. Incluye literalmente la primera bula y establece una línea de demarcación cien leguas al Oeste de las Azores y Cabo Verde. Los Reyes Católicos podían navegar hacia al Oeste versus indos y Juan II rumbo al sur USQUE INDOS.
Juan II no se dio por enterado de las referidas bulas de Alejandro VI y remitio ́ barcos de exploración y por otro lado embajadas diplomáticas ante los Reyes Católicos,3. Bula menor EXIMAE DEVOTIONIS SINCERITAS, del 3 de mayo de 1493, pero redactadas en julio coincide con las dos anteriores.
Concede a los castellanos los mismos privilegios que los lusitanos.4. Bula DUDUM SIQUIDEM, fechada el 26 de setiembre de 1493, aunque fuera tal vez redactada en diciembre. Esta Bula debilita los derechos de Juan II y amplía la de los soberanos castellanos, a quienes les donaba las islas y tierras que estuvieran al Sur, Este y Oeste de la India.
“Vemos, pues, la íntima relación que hay entre las bulas de Alejandro VI y la rivalidad luso-castellana. Pero ellas no tienen carácter arbitral. Estas se dan en un momento en que decaía la autoridad papal y surgían nuevas concepciones políticas “.
Francisco Morales Padrón (1979:162). Los mismos españoles fueron los primeros en discutir el costo y alcance de las bulas. La disputa discurría por insospechables vericuetos e iba a originar nada menos que el problema de las bulas papales. Mazzi ( 2016). Las Viviendas, Vitoria y varios otros, sostenían que el Papa podía comisionar a un poblado para hacer con excepcionalidad la evangelización, empero no para ofrecer las tierras de los nativos, sus auténticos dueños, aun cuando fueren paganos.
Otros amparados en la ideología ostiense, el Papa (DOMINUS ORBI) defendían los derechos de Castilla a las Indias y justificaban la guerra justa. Además otros justificaban en cuanto que habiendo sido Castilla comisionada paraevangelizar el Nuevo Mundo podía ejercer esto y el libre comercio, y hacer la guerra si se le entorpecía la labor.
- Perez (1947) ¿Concedería el Papa un poder político o solo un poder especial de protectores del evangelio? Dos fueron las interpretaciones: I.
- Restringida: defendida por Las Casas, Vitoria, Soto, Acosta y otros que afirmaban que solo se podía proteger la predicación. II.
- Lata: Defendida por Palacios Rubio, Sepúlveda y Gregorio López, que sostenían el poder político.3.5.
El documento BULA INTER CAETERA ( Transcripción ) Bula de Alejandro VI sobre la partición del Mar Oceano – Mayo 4 de 1493 Alejandro, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, á los ilustres carísimos en Cristo, hijo Rey Fernando, é muy amada en Cristo, Hija Isabel, Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia y de Granada: Salud y bendición aposthólica,
Lo que mas entre todas las obras agrada á la Divina Magestad é nuestro corazón desea, es que la Fée Catholica y Religion Cristhiana, sean exaltadas, mayormente en nuestros tiempos, é que en toda parte sea ampliada é dilatada é se produce la salvación de las almas, é las barbaras naciones sean deprimidas y reducidas á esa mesma Fée ; por lo cual, como quiera que á esta Sacra Silla de San Pedro, por favor de la Divina Clemencia (aunque indignos) hayamos sido llamados, conociendo que Vos que sois Reyes é Príncipes Cathólicos verdaderos, cuales sabemos que siempre habéis sido, é vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera noticia) lo manifiestan, é que no solamente lo deseáis, mas con todo conato, esfuerzo, fervor é diligencia, no perdonando á trabajos, gastos ni peligros, é derramando vuestra propia sangre, lo haceis ; é que habéis dedicado desde atrás á ello todo vuestro ánimo y todas vuestras fuerzas, como lo testifica la recuperación del Reino de Granada, que ahora con tanta gloria del divino nombre hicisteis, librándoles de la tiranía Sarracénica : dignamente somos movidos ( no sin causas) é debemos favorablemente, é de nuestra voluntad concederos aquello mediante lo cual, cada dia, con mas ferviente ánimo, á honra del mesmo Dios é ampliación del Imperio cristhiano, podáis proseguir este santo y loable propósito, de que Nuestro inmortal Dios se agrada.
Entendimos que desde atrás habíadeis propuesto en vuestro ánimo de buscar é decobrir algunas islas é tierras remotas é incognitas, de otras hasta ahora no halladas, para reducir los moradores é naturales déllas al servicio de Nuestro Redemptor, é que profesan la Fée Cathólica ; é que por haber estado muy ocupados en la recuperación del dicho Reino de Granada, no pudisteis hasta ahora llevar á deseado fin este vuestro santo y loable propósito ; é que finalmente, habiendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en ejecución vuestro deseo, proveistéis al dilecto hijo Cripstobal Colon, hombre apto é muy conveniente á tan grande negocio é digno de ser tenido en mucho, con navios é gente para semejantes cosas, bien apercibidos, no sin grandísimos trabajos, costas é peligros, para que por la mar buscase con diligencia las tales tierras-firmes é islas remotas é incógnitas, a donde hasta ahora no se había navegado; los cuales después de mucho trabajo, con el favor divino, habiendo puesto toda diligencia, navegando con el favor divino, habiesdo puesto toda la diligencia, navegando por el Mar Oceano hallaron ciertas islas remotísimas é también tierras firmes que hasta ahora no habían sido por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes que viven en paz é andan, según se afirma, desnudas é que no comen carne.
E á lo que los dichos vuestros mensageros pueden colegir, estas mesmas gentes que viven en las susodichas islas é tierras-firmes, creen que hay un Dios Criador en los cielos, é que parecen asáz aptos para recebir la Fée Cathólica, é ser enseñados en buenas costumbres; é se tiene esperanza que si fuesen doctrinados, se introduciría con facilidad en las dichas tierras é islas el nombre del Salvador é Señor Nuestro Jesucristo.
E que el dicho Cripstobal Colon hizo edificar en una de las principales de las dichas islas, una torre fuerte, é en guarda della puso ciertos cristianos de los que con él habían ido, é que para que desde alli ́ buscasen otras islas é tierras firmes, remotas é incógnitas ; é que en las dichas islas é tierras ya descubiertas se halla oro é cosas aromáticas, é otras muchas de gran precio diversas en género é calidad, por lo cual teniendo atención á todo lo susodicho con diligencia, principalmente á la exaltación é dilatacion, de la Fée Cathólica como conviene á Reyes é Principes Cathólicos, é á imitación de los Reyes vuestros antecesores, de clara memoria, propusisteis, con el favor de la Divina Clemencia, sujetar las susodichas islas é tierras-firmes é los habitadores é naturales de éllas, é reducirlos á la Fée Cathólica,
Asi que, Nos, alabando mucho en el Señor este vuestro santo é loable propósito, é deseando que sea llevado á debida ejecución é que el mesmo nombre de Nuestro Salvador se planteen aquellas partes, os amonestamos muy mucho en el Señor, é por el sagrado Baptismo que recibisteis, mediante el cual estais obligados á los mandamientos aposthólicos, é por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo, atentamente os requerimos, que cuando intentaredes emprender é proseguir del todo semejante empresa queráis é debais con ánimo pronto é zelo de verdadera fée, inducir los pueblos que viven en tales islas é tierras, que reciban la Religion Cristhiana, é que en ningún tiempo os espantes los peligtos, é trabajos, teniendo esperanza é confianza firme, que el Omnipotente Dios favorecera ́ felicemente vuestras empresas; é que para que siéndoos concedida la liberalidad de la Gracia Aposthólica, con mas libertad é atrevimiento toméis el cargo de tan importante negocio, motu proprio, é no á instancia de petición vuestra, ni de otro que por vos no lo haya pedido, mas de nuestra mera liberalidad é de cierta ciencia é de plenitud de poderío aposthólico, de todas las islas e tierras-firmes halladas é que se hallaren descubiertas é que se descubrieran hacia el Occidente é Mediodia, fabricandome ́ componiendo una línea del Polo Artico, que es el el setrention, al Polo Antártico, que es el mediodía, ora se hayan hallado islas é tierras-firmes, ora que se hayan de hallar hacia la India, ó hacia cualquier otra parte, la cual línea diste de cada una de las islas que vulgarmente dicen de los Azores é Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodia ; asi ́ que todas sus islas é tierras-firmes, halladas é que se hallaren descobiertas é que se decobrieren, desde la dicha linea hacia el Occidente é Mediodia, que por otro Rey ó Príncipe Cristhiano no fueren actualmente poseídas hasta el dia del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo procsimo pasado del cual comienza el año presente de mil é cuatrocientos é noventa é tres, cuando fueron por vuestros mensajeros é capitanes halladas algunas de dichas islas or la autoridad del Omnipotente Dios, á Nos en San Pedrro concedida, é del Vicariato de Jesucristo, que ejercemos en las tierras, con todos los Señoríos déllas, Ciudades, Fuerzas, Lugares, Villas, Derechos, Juresdecciones é todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos, concedemos é asignamos, perpetuamente á vos é á los Reyes de Castilla é de Leon, vuestros herederos é sucesores: é hacemos, constituimos é deputamos á vos é á los dichos vuestros herederos é sucesores, Señores déllas, con libre, lleno é absoluto poder, autoridad é juresdicion con declaración que por esta nuestra donación, concesión é asignación no se entienda ni pueda entender, que se quite ni haya de quitar el derecho adquirido, á ningún Principe cristhiano que actualmente hobiera poseído las dichas islas é tierras- firmes, hasta el susodicho día de Navidad de Nuestro Señor Jesucristo.
E allende desto mandamos, en virtud de Santa obediencia, que asi ́ como también lo prometeis, é no dudamos por vuestra grandísima dovocion é magnanimidad Real que lo dejareis de hacer, procuréis enviar á las dichas tierras-firmes é islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios é expertos para que instruyan los susodichos naturales é moradores en la Fée Catholica, é les enseñen buenas costumbres, poniendo enéllo toda la diligencia que convenga.
E del todo inhibimos á cualquier personas de cualquier dignidad, aunque sea Real é Imperial, estado, grado, órden ó condición so pena de excomunión Latae Setentiae en la cual por el mismo caso incurran si lo contrario hicieren; que no presuman ir, por haber mercaderías ó por otra cualquier causa, sin especial licencia vuestra, y de los dichos vuestros herederos é sucesores, á las islas é tierras-firmes halladas é que se hallaren descobiertas é que se descobrieren hacia el Occidente é Mediodia, fabricando é componiendo una línea desde el Polo Artico al Polo Antartico, ora las tierras-firmes é islas sean halladas, é se hayan de hallar hacia la India ó hacia otra cualquier otra parte; la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman de los Azores é Cabo- Verde, cien leguas hacia el Occidente é Mediodia como queda dicho; no obstante constituciones é ordenanzas aposthólicas, é otras cualesquiera que en contrario sean, confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios y Señorios, que encaminando vuestras obras, si proseguis este santo é loable propósito, conseguirán vuestros trabajos é empresas en breve tiempo, con felicidad é gloria de todo el pueblo cristhiano, prosperisima salida.
E porque seria dificultoso llevar las presentes letras á cada lugar donde fuere necesario llevarse, que á sus trasumptos, firmados de notario público, para ello requerido é corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, ó de algún Cabildo Eclesiástico se les dé las mesma fée en juicio é fuera de él, é en otra cualquier parte que se daría á las presentes si fuesen exhibidas é mostradas.
- Asi que, á ningún hombre sea lícito quebrantar ó con atrevimiento temerario ir contra esta nuestra Carta de encomienda, amonestación, requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, deputacion, decreto, mandato, inhibición, voluntad.
- E si alguno presumiere intentarlo sepa que incurrira ́ en la indignación del Omnipotente Dios, é de los bienaventurados Apostholes Pedro e Pablo,
Dada en Roma en San Pedro á cuatro de Mayo de la Encarnacion del Señor, mil cuatrocientos é noventa é tres, en el año primero de Nuestro Pontificado. Tomado de: Torres de Mendoza, Colección de Documentos Inéditos del Archivo General de Indias, tomo 16.
- Publicado en: Colección de los Tratados, Convenciones, Capitulaciones, Armisticios i otros actos diplomáticos y políticos,
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Tomo Primero, Lima, 1890.4.
- Conclusiones Para concluir este resumen de las bulas papales debemos dialogar sobre varias de las primordiales bulas que se hicieron durante la historia, lo que nos va a servir para comprender la gran trascendencia que tuvieron y el motivo de la relevancia que puede llegar a tener las bulas.
Omne datum optimum Esta bula hecha por Inocencio ha sido la que entregó el reconocimiento primordial a la célebre Orden del Temple. Los denominados templarios fueron una fundamental fuerza armada basada en los designios de Dios que luchó contra los infieles a lo extenso de años en monumental campañas,
Las bulas sobre las Cruzadas 3 fueron las bulas que convocaron cruzadas, siendo la de Eugenio III la que convocó la Segunda Cruzada, la de Gregorio VIII la que convocó la Tercera Cruzada y la de Inocencio III la que convocó la Cuarta Cruzada. Estas cruzadas fueron llevadas a cabo por los cristianos para recobrar la Tierra Santa.
Unam Sanctam Una bula engendrada por Bonifacio VIII de acuerdo con la cual el papado mencionaba que el poder de el santuario, o sea, el poder denominado espiritual, era más grande que el poder que emanaba del político. La bula ha sido originada por el crecimiento de la predominación de las monarquías europeas como la francesa o la inglesa, predicando el papado que el poder emanado por el espíritu era más grande que el emanado por la monarquía.
Laetantur Coeli Bula engendrada por Juan XXII tras el Concilio de Florencia, siendo esta una junta que duró años y en los cuales se unificaron los templos de Occidente y Oriente tras la crisis que había tenido sitio por la realidad de diversos papas paralelamente. Exigit sincerae devotionis Bula papa engendrada por Sixto IV en la que se concedía a los Reyes Católicos la función de producir la Inquisición de España, teniendo esta organización una trascendencia total en los años posteriores de la historia de España.
Bulas papales sobre América El hallazgo de América produjo una enorme conmoción en el continente Europeo, y no fueron escasas las bulas papales creadas para gestionar esto. Estas bulas creadas por Alejandro VI brindaron permiso para las misiones en el Nuevo Mundo y agregaron nuevos países en el Atlántico a los Reyes de Castilla construyendo una línea imaginaria para marcar todo eso que los castellanos podían conquistar.
Bulas sobre Lutero Las bulas de León X firmadas en 1520 y 1521 servían para marcar el método a continuar sobre el comportamiento de Lutero. Las teorías de Lutero criticaban poderosamente la figura del Papa, por lo cual la máxima autoridad eclesiástica condenó las tesis, y un año después excomulgó a Lutero por sus ideas.
Inter gravissimas Esta bula de Gregorio XIII ha cambiado el calendario juliano por el calendario gregoriano, siendo la bula que marcó el calendario que utilizamos en la actualidad en la mayor parte de territorios. Este cambio tan importante muestra el valor histórica que han llegado a tener las bulas papales.5.
- Referencias Aranda, Ricardo. (1890).
- Colección de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos,
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