Hasta Cuando Es El Bono Navidad?

Hasta Cuando Es El Bono Navidad
Estará funcionando hasta el día 15 de marzo del 2022.

¿Cuándo pagan el bono de Navidad?

Fechas de cobro del bono navideño de ANSeS Martes 13 de diciembre: DNI terminados en 0, 1 y 2. Miércoles 14 de diciembre: DNI terminados en 3 y 4. Jueves 15 de diciembre: DNI terminados en 5 y 6. Viernes 16 de diciembre: DNI terminados en 7 y 8.

¿Cómo postular al bono Navidad 2022?

El Bono Covid Navidad es un complemento del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) entregado por el Gobierno. Para el pago de este beneficio no es necesario postular, ya que se entregará en forma automática a los beneficiarios que recibieron el sexto IFE.

¿Cuándo se paga el bono navideño 2022?

Jubilados y pensionados con haberes mnimos – El pago para estos grupos comenz el lunes 12 de diciembre y continuar hasta el 19. La liquidacin total incluye: haberes, aguinaldo y bono.

DNI terminados en 0: lunes 12 de diciembreDNI terminados en 1: martes 13 de diciembreDNI terminados en 2: martes 13 de diciembreDNI terminados en 3: mircoles 14 de diciembreDNI terminados en 4: mircoles 14 de diciembreDNI terminados en 5: jueves 15 de diciembreDNI terminados en 6: jueves 15 de diciembreDNI terminados en 7: viernes 16 de diciembreDNI terminados en 8: viernes 16 de diciembreDNI terminados en 9: lunes 19 de diciembre

Cabe recordar que el bono de $ 10.000 es para quienes tengan un ingreso mnimo y de $ 7000 para quienes perciban dos. Estos montos tambin se pagarn en enero y febrero de 2023 de cara a los prximos aumentos por la ley de Movilidad. El pago de los bonos se realiza junto con los haberes.

¿Cuándo dan el bono solidario del mes de diciembre?

El calendario de pagos según DNI es el siguiente: Documentos terminados en 0 y 1: jueves 1 de diciembre. Documentos terminados en 2 y 3: viernes 2 de diciembre. Documentos terminados en 4 y 5: lunes 5 de diciembre.

¿Cuál será el nuevo bono?

El Bono Familiar Universal es una ayuda de S/ 760 que otorga el Estado a los hogares que no cuentan con ingresos en planilla y han sido impactados durante la pandemia. Queremos que este trámite sea más fácil para ti, por eso te mostramos los pasos para que puedas acceder al bono y, en caso cumplas con los requisitos pero no has sido incluido en el padrón de beneficiarios, te comuniques con el Estado para que evalúe tu caso. CONSULTA EL BONO 600 Este bono es una protección económica de S/ 600 que el Gobierno asignó durante el 2021 para los hogares en situación de vulnerabilidad frente al COVID-19. Puedes verificar si accedes al Bono 600 ingresando a: https://bono600.gob.pe/ CONSULTA SI RECIBES EL BONO YANAPAY Es una ayuda económica individual de S/ 350 que el Gobierno otorga a personas mayores de edad en situación de pobreza o vulnerabilidad, así como a los usuarios de los programas sociales Juntos, Pensión 65 o Contigo, en el contexto de la pandemia por la COVID-19.

  • Otras condiciones para recibir el bono Yanapay son no estar registrado en una planilla pública o privada, excepto pensionistas y practicantes, y tener un ingreso menor a S/ 3000 al mes por hogar.
  • Se entregará desde setiembre de 2021 de manera gradual, escalonada y diversificada, a través de 11 modalidades de pago.

Puedes verificar si te corresponde ingresando a https://consultas.yanapay.gob.pe/#/ Entérate cómo acceder a ayuda para microempresarios e independientes en los siguientes enlaces: Cómo saber si eres beneficiario de un programa social ¿A qué ayuda económica puedo recurrir si tengo una mype?

¿Cuál es el monto del bono por hijo?

El Bono por Hijo es un beneficio que entrega el Estado a las mujeres madres del país cuyo objetivo es aumentar el monto de su pensión. Puede ser solicitado por cualquier mujer que se haya pensionado desde 2009 y que haya estado afiliada a una AFP o sea beneficiaria del sistema de pensiones solidarias.

  1. Este aporte económico se entrega por cada hijo nacido vivo o adoptado.
  2. Quienes lo soliciten deben cumplir con ciertos requisitos.
  3. En el caso de hijos adoptados, la bonificación contempla a la madre biológica y a la madre adoptiva del hijo/a.
  4. Una vez otorgado, el beneficio es irrevocable.
  5. La bonificación se agrega a la pensión mensual, por lo tanto no es un monto que se entere por una sola vez ni que se anticipe ante de la jubilación.

El valor del Bono por Hijo equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores de 18 hasta 65 años). ¿Cuáles son los requisitos para optar al Bono por Hijo?

  • Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), que fue reemplazada por la Pensión Garantizada Universal (PGU), a contar del 1 de julio de 2009.
  • Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

¿Cómo postular al Bono por Hijo? Puede postular a este beneficio de modo presencial o de modo online a través del sitio web. Postulación en línea:

  1. Debes ingresar a la página web,
  2. Luego, escribir el RUT y hacer clic en “ingresar”.
  3. Seleccionar la opción “Pilar Solidario y Bono por Hijo”, después hacer clic en “Bono por hijo”.
  4. Hacer clic en “ingresar solicitud de bono por hijo”.
  5. Posteriormente se solicitará completar sus antecedentes (Clave Única).
  6. Finalmente habrá postulado a la bonificación por hijo.

Postulación presencial:

  1. Debe ir a la institución previsional a la que estás afiliado (AFP) o a la oficina ChileAtiende más cercana,
  2. Debe tener su Cédula de identidad vigente o un poder notarial en el caso de que el trámite sea realizado por un apoderado.
  3. Luego debe solicitar la Bonificación por Hijo y mostrar los documentos requeridos.
  4. Finalmente como resultado del trámite habrá solicitado el beneficio.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • ClaveÚnica, si hace el trámite en línea.
  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

Si la cédula de identidad no está vigente, podrá ingresar el trámite de todas maneras, pero este quedará pendiente hasta que se presente la cédula vigente. Este trámite no tiene costo alguno. ¿Es heredable el Bono por Hijo?

  • Si la mujer estaba afiliada a una AFP y no había cumplido los 65 años, el bono no forma parte de su herencia.
  • Si la mujer había cumplido los 65 años (y por lo tanto el bono incrementó su pensión), el bono sí forma parte de su herencia.
  • Si la mujer comenzó a recibir el Bono por Hijo tras obtener la Pensión Garantizada Universal (que reemplazó a la Pensión Básica de Vejez), esta bonificación no es heredable, ya que no ha ingresado al patrimonio de ella (a diferencia de lo que sucede con la Cuenta de Capitalización Individual de AFP).
See also:  Cual Es El Link Del Bono Yanapay?

No tienen derecho a este bono quienes reciben pensiones del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.

¿Cuánto es el aguinaldo de Navidad 2022 sector público?

Sesión 93ª, especial, miércoles 21 de diciembre de 2022 – Senado – República de Chile Se realizó de 11:56 a 16:46 horas, con la asistencia de 50 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta.

  1. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y del Prosecretario, Roberto Bustos.
  2. REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (Boletín Nª 15.557-05).

Con urgencia calificada de “discusión inmediata”. En el mensaje del Ejecutivo, con el que se da inicio a la tramitación del presente proyecto de ley, se contextualiza la realidad socioeconómica en la cual se plantea este reajuste de remuneraciones, señalando que este año 2022 ha implicado una serie de relevantes desafíos para nuestra economía; comenzando con serios desbalances macroeconómicos, a lo que se ha sumado una serie de shocks enfrentados por la economía mundial que han incidido directamente en la moderación del crecimiento a nivel mundial, situaciones como lo han sido la invasión de Rusia a Ucrania; una alta y persistente inflación global; condiciones financieras globales más restrictivas en un contexto de alza de tasas de política monetaria sincronizadas entre países; y desaceleración de la actividad en China tras las medidas de confinamiento establecidas para contener el avance del Covid-19; todo lo cual ha requerido de un necesario ajuste de la demanda interna durante el transcurso del año, traduciéndose en una reducción de los niveles de consumo privado. Hasta Cuando Es El Bono Navidad Como consecuencia de lo anterior, se espera que durante 2023 el país registre una caída de -0,5% del PIB, con una demanda interna que disminuiría un -4,1%. Ello, producto de una caída significativa en el consumo privado y una variación negativa de la inversión.

Este ajuste, junto con una inflación global que comience a ceder, permitiría una continua senda de convergencia en los precios domésticos, aun cuando se mantendrían por sobre el rango meta inflacionario del Banco Central de Chile, en niveles en torno al 6,3% proyectado para la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año.

En base a estos antecedentes, se han estimado los efectos fiscales para el año 2023: El panorama general se encuentra conformado por una proyección de ingresos efectivos que caerán de -12,7% real anual con respecto a 2022 y -8,0% en términos cíclicamente ajustados, lo que sumado a una meta de Balance Estructural de -2,1% del PIB, se traduce en un Proyecto de Ley de Presupuestos 2023 que representa un crecimiento real de 4,2% anual. Hasta Cuando Es El Bono Navidad

  • Contenido del proyecto de ley:
  • Reajuste de remuneraciones
  • – Otorga, a contar del 1° de diciembre del año 2022, un reajuste escalonado a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para Médicos y los funcionarios del Congreso Nacional.
  • – El reajuste que se otorga será el siguiente:

i).- De un 12% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías que se señalan (y que en términos generales sean iguales o inferriores a una remuneración bruta de $2.200.000); y ii).- De un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa y será de un monto proporcional si esa jornada fuera inferior, respecto de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados en el punto anterior.

– Dispone que también tendrán derecho a un reajuste del 12% de sus remuneraciones, a partir del 1° de diciembre de 2022, al siguiente personal: i).- Al personal regido por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, de las siguientes categorías funcionarias: Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud, y Auxiliares de Servicios de Salud.

Se aplicará lo dispuesto en el inciso noveno respecto de las siguientes categorías funcionarias: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas, y otros profesionales. ii).- A los directores, educadores de párvulos y a los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI vía transferencia de fondos traspasados (VTF) a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales.

Dicho reajuste será de cargo de su respectiva entidad empleadora. iii).- Al personal asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas. iv).- A los asistentes de la Educación Pública, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora.

– Reajusta a contar del 1° de diciembre de 2022, en un 12%, la unidad de subvención educacional, porcentanje que se aplicará igualmente a los estipendios y componentes de asignaciones cuyo valor se reajuste o esté vinculado a dicha unidad de subvención.

– Establece que las universidades estatales, podrán reajustar las remuneraciones de sus trabajadores teniendo como referencia este reajuste al Sector Público. – Dispone que a contar del 1 de diciembre de 2022, el reajuste de 12% señalado en el artículo 1 se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Con todo, dicha planilla no se reajustará si el funcionario tuvo derecho al reajuste del monto de $264.000.

  1. – Dispone que este reajuste no regirá para los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
  2. – Tampoco se aplicará respecto de las remuneraciones del Presidente de la República, Senadores y Diputados; Ministros de Estado, Gobernadores Regionales, Secretarios Generales y Prosecretarios del Senado y de la Cámara de Diputados, Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y en general, a los funcionarios de los más altos grados de la Corte Suprema, del Congreso Nacional y de la Administración Pública, ni se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados.
  3. Hasta Cuando Es El Bono Navidad
  4. Bonos y aguinaldos sector activo
See also:  Como Postular Bono $200 Mil Afp Sin Fondos?

– Otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $63.062.- para los trabajadores del Sector Público que indica, cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2021 sea igual o inferior a $943.703, y de $33.358 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

  • – Regula los fondos con cargo a los cuales se pagarán, en cada caso, estos aguinaldos.
  • – Dispone que estos aguinaldos no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
  • – Dispone que los trabajadores a que se refiere este proyecto de ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

– Concede, por una sola vez, a los trabajadores del Sector Público y otros que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable de $78.966, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483 cada una (la primera en marzo y la segunda en junio del año 2023), por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida, siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre- básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

– Otorga a los funcionarios con derecho a bono de escolaridad, que a la fecha de pago del mismo tenga una remuneración líquida igual o inferior a $943.703, el derecho a percibir durante el año 2023, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $33.358.- por cada hijo que cause este derecho. – Fija en la suma de $137.559 el aporte máximo a los Servicios u Oficinas de Bienestar.

– Tope máximo, Excluye del derecho a los aguinaldos y bonos de escolaridad a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanentes sean iguales o superiores a $3.125.052, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

– Incrementa, a partir del 1 de enero del año 2022, los topes mínimos de las remuneraciones brutas mensuales que corresponde al personal de las siguientes plantas y escalafones de personal de la Administración Pública: a) de Mayordomos, Auxiliares, Operativa y Choferes (de $428.542 a $479.967); b) Ejecutivas, Oficiales Administrativos y Vigilantes Penitenciarios (de $476.926 a $534.157); y c) de Técnicos y Supervisores (de $507.338 a $568.219).

Bonos y aguinaldos sector pasivo – Concede un bono de invierno de $74.767, que será pagado por una sola vez, en el mes de mayo de 2023 a los pensionados que, a dicha fecha, tengan más de 65 años, y se encuentren pensionados por: el Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades; los del sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez; a los beneficiarios de la pensión garantizada universal; y a los pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal, siempre que sus pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.

– Concede un aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión, de las Mutualidades de Empleadores, o que gocen de alguna pensión, subsidio o indemnización que se señalan, y que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2023, de $23.261; el cual se incrementará en $11.933 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.

– Otorga a los mismos pensionados un aguinaldo de Navidad sector pasivo del año 2023 de $26.734, el cual se incrementará en $15.104 por cada persona que tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios.

Bonos especiales – Fija en $278.631 trimestrales la bonificación extraordinaria que, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2023, se concede a las enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones especiales, en los establecimientos de los servicios de salud, y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados que se señalan; dicha cantidad se reajustará en el mismo porcentaje y ocasión en que, con posterioridad a la publicación de la presente ley, se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público.

– Dispone que la cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será fijada anualmente en la Ley de Presupuestos para el Sector Público; cantidad que, en todo caso y para el año 2023, no podrá superar el tope máximo de 11.036 profesionales.

– Otorga al personal que señala, un bono de vacaciones no imponible ni tributable, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2023 y cuyo monto será de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $943.703 y de $50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $3.125.052.

– Dispone que, en el caso de funcionarios que perciben Asignación de Zona, se eleva en $46.642 (de $943.703 a $990.345) la línea de corte de la remuneración definida para percibir los aguinaldos y bonos establecidos en este proyecto de ley. Del mismo modo, la remuneración máxima que hace procedente estos beneficios ($3.125.052), para los funcionarios que perciban la asignación de zona, se incrementarán en la misma suma.

See also:  Quien Cobra El Bono De 15000?

Establece que el Bono de Desempeño Laboral para asistentes de la educación de establecimientos educacionales municipales o de corporaciones municipales, será determinado de acuerdo al grado de cumplimiento del “indicador general de evaluación”. – Dispone que, durante el año 2022, tendrán derecho a este Bono de Desempeño Laboral, los asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos (VTF), dependientes de un servicio local de educación pública o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación.

– Establece, para todo el año 2023, una asignación especial para funcionarios de planta o empleos a contrata asimilados al estamento de profesionales, en el Servicio Médico Legal, que fluctuará según la antigüedad y la cantidad de horas de contrato, entre $19.737 y $394.739.

  1. – Reajustas bonos relativos a asignaciones de zona.
  2. – Concede, sólo por el año 2023, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, cuyo monto se determinará conforme las reglas que se establecen.
  3. – Establece normas especiales para el acceso y pago de la asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria.

– Concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que señala, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2023 y cuyo monto será de $190.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2022 sea igual o inferior a $857.000 y de $95.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $3.125.052.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

En el caso de los funcionarios beneficiarios de asignación de zona, las cantidades de $857.000 y $3.125.052 señaladas en el punto anterior, se incrementarán en $46.642 para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido. – Otorga durante el año 2023 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal que tiene derecho al reajuste de este proyecto de ley, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $647.634 y que se desempeñen por una jornada completa.

El monto mensual del bono será de $53.474 para quienes su remuneración bruta en el mes de pago del bono sea igual o inferior a $572.770. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a esta suma, e inferior a $647.634 el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono.

  • – Establece, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en diversas leyes de incentivos al retiro de instituciones del Estado.
  • – Faculta a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para el año 2024, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad.
  • – Permite, asimismo, acumular para el año 2024 todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021; el feriado del año 2021 acumulado para el año 2022 y el feriado del año 2022 acumulado para el año 2023, aun cuando supere los límites antes indicados.
  • – Sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos o bonos que se otorgan en este proyecto de ley.
  • Intervinieron los senadores Juan Antonio Coloma, Yasna Provoste, Francisco Chahuán, Rojo Edwards, David Sandoval, José García, Luz Ebensperger, Gastón Saavedra, Isabel Allende, Iván Flores, Alejandro Kusanovic, José Miguel Insulza, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena, Alejandra Sepúlveda, José Miguel Durana, Pedro Araya, Francisco Huenchumilla, Alfonso De Urresti, Iván Moreira, Ximena Rincón, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
  • En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

: Sesión 93ª, especial, miércoles 21 de diciembre de 2022 – Senado – República de Chile

¿Cómo se llama el nuevo Bono del Gobierno?

El Bono Familiar Universal es una ayuda de S/ 760 que otorga el Estado a los hogares que no cuentan con ingresos en planilla y han sido impactados durante la pandemia. Queremos que este trámite sea más fácil para ti, por eso te mostramos los pasos para que puedas acceder al bono y, en caso cumplas con los requisitos pero no has sido incluido en el padrón de beneficiarios, te comuniques con el Estado para que evalúe tu caso. CONSULTA EL BONO 600 Este bono es una protección económica de S/ 600 que el Gobierno asignó durante el 2021 para los hogares en situación de vulnerabilidad frente al COVID-19. Puedes verificar si accedes al Bono 600 ingresando a: https://bono600.gob.pe/ CONSULTA SI RECIBES EL BONO YANAPAY Es una ayuda económica individual de S/ 350 que el Gobierno otorga a personas mayores de edad en situación de pobreza o vulnerabilidad, así como a los usuarios de los programas sociales Juntos, Pensión 65 o Contigo, en el contexto de la pandemia por la COVID-19.

Otras condiciones para recibir el bono Yanapay son no estar registrado en una planilla pública o privada, excepto pensionistas y practicantes, y tener un ingreso menor a S/ 3000 al mes por hogar. Se entregará desde setiembre de 2021 de manera gradual, escalonada y diversificada, a través de 11 modalidades de pago.

Puedes verificar si te corresponde ingresando a https://consultas.yanapay.gob.pe/#/ Entérate cómo acceder a ayuda para microempresarios e independientes en los siguientes enlaces: Cómo saber si eres beneficiario de un programa social ¿A qué ayuda económica puedo recurrir si tengo una mype?

¿Cómo se llama el nuevo Bono?

El Bono Alimentario 2022 es un programa que beneficiaría a las personas de menores ingresos, que son afectadas por el alza del precio de los productos de la canasta básica de consumo, a fin de que puedan cubrir este gasto, así como paliar la crisis alimentaria a causa de la escasez de fertilizantes.

Adblock
detector