Como Sacar El Impuesto Sobre Hospedaje?

Como Sacar El Impuesto Sobre Hospedaje
1. ¿Qué es el Impuestos sobre Hospedaje (ISH)? – Los estados de la República generalmente cobran un impuesto sobre hospedaje. Estos son impuestos que varían de Estado a Estado. El impuesto que se aplica es aquél del Estado en donde se encuentre el inmueble.

  1. Por ejemplo, si tu inmueble ofrecido a través de Airbnb se encuentra en Oaxaca, y tú resides en la Ciudad de México, el impuesto se calcula conforme a la ley de Oaxaca.
  2. El impuesto sobre hospedaje Cada vez que un huésped hace check-in deberás cobrarle el Impuesto sobre Hospedaje.
  3. Este impuesto se calcula multiplicando la tasa de impuesto por el valor del servicio ofrecido sin considerar el IVA.

Las Aventuras y Experiencias, así como cualquier otro servicio ofrecido distinto al alojamiento u hospedaje no causan este impuesto. Puedes conocer cuál es el impuesto que se causa en cada Estado, leyendo Tabla de Estados, La legislación de cada estado es cambiante, por lo que se sugiere que estés al pendiente de los cambios que en esta materia se den en el estado donde tienes tu inmueble.

Concepto Monto
Precio del servicio 1,000
Impuesto sobre hospedaje (4%) 40
Impuesto valor agregado (16%) 160
TOTAL 1,200

El huésped deberá pagar, en total, 1,200 pesos (1,000 + 160 pesos del IVA + 40 pesos del Impuesto sobre Hospedaje). Los 40 pesos cobrados deberán pagarse a la autoridad fiscal de tu Estado a más tardar la fecha que se establezca en la ley respectiva. Cada autoridad local tiene su medio por el cual se hace el pago del Impuesto sobre Hospedaje (ISH).

Algunos pueden hacerse por Internet, otros en las oficinas de la Tesorería del Estado. Para saber cómo funciona en tu Estado, es recomendable que visites la página web de la tesorería estatal para recibir orientación de manera específica. Facturación Cuando elabores tu factura deberás asegurarte de incluir el complemento de “Contribuciones locales”, para que en la factura se plasme el monto de este impuesto estatal.

Conoce cómo emitir tus facturas en ¿Cómo debo emitir mis facturas? Facilidades de pago de ISH por Airbnb Si tus servicios llevan ISH, ten en cuenta que: Si tu espacio está en Ciudad de México, Quintana Roo, Estado de México, Baja California, Baja California Norte, Yucatán, Oaxaca y Sinaloa, Airbnb ya agrega el impuesto a tu precio y lo traslada al huésped, entonces no necesitas incluir ningún impuesto en el precio que subes a Airbnb.

¿Cuánto es deducible en restaurantes 2022?

Buen día Lourdes Avila, podrás deducir la erogación de los consumos en restaurante hasta 8.5%, siempre que tu régimen fiscal te lo permita, dicho gasto deberá cumplir con los requisitos de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes para su deducibilidad, saludos.

¿Cuánto es el porcentaje de impuesto sobre hospedaje?

El Impuesto sobre hospedaje (ISH) es un gravamen que a nivel nacional se sitúa entre el 2 y 3% por habitación y se cobra directamente al turista en el momento que paga cada noche de hospedaje. A continuación vemos la historia de este impuesto con la situación actual, dónde deberá pagarse y sus tipos de cobro. Al momento de hacer una reservación de hotel, para tus vacaciones o viajes de negocios debes tomar en cuenta el pago de impuesto sobre hospedaje (ISH), el cual según el gobierno estatal podrías pagar en tu factura por hospedaje entre el 2 y el 5%. Pero, ¿qué es el impuesto sobre hospedaje? Como pagar el ISH? Estas y otras interrogantes serán aclaradas en el siguiente post.

¿Cuánto se paga de impuesto hotelero?

Cálculo del Impuesto ¿Qué es el Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje? R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y que grava la percepción de ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades.

¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto? R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades. ¿En base a qué se debe pagar? R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el ingreso total de las operaciones derivadas de la prestación del servicio de hospedaje, en el momento en que se realicen, aun cuando el pago de dicho servicio se pacte a plazo o a crédito.

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¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto? R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 2.5% sobre los ingresos totales obtenidos por el concepto de hospedaje. Inscripción al Impuesto ¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez? R= Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.

  1. Cuando una misma persona, física o moral, sea propietaria o poseedora de varios establecimientos deberán ser empadronados y se presentará por separado una solicitud de empadronamiento para cada uno de dichos establecimientos.
  2. No olvidemos que la autoridad pudiese multar a aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de inscripción.

¿Cómo puedo realizar la inscripción? R= La inscripción se realiza por medio de google Chrome en la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirme? R= Persona Moral el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Acta Constitutiva. Poder Notarial del Representante Legal Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses). Fotografías del establecimiento (por fuera, de la recepción y habitaciones).

En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

    Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT.

    ¿Cuánto cuestan los impuestos hoteleros?

    Servicios hoteleros generan IVA del 16%. Ahora, así sea extranjero o colombiano, residente o no residente, si la persona llega a comer a un restaurante de un hotel se le cobrará Impuesto al Consumo. – Hay que dejar claro que los servicios hoteleros no generan Impuesto al Consumo, solo generan IVA del 16%, no del 10% como era antes, y eso se debe a que ya no están incluídos en el listado del artículo 468-3 del E.T.

    • Ahora, cuando los hoteles prestan servicios a un extranjero como se enuncia en el literal d) del artículo 481 del E.T.
    • Modificado con el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, esos servicios turísticos prestados a extranjeros continúan apareciendo: «d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.

    En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes». “Así sea extranjero o colombiano, residente o no residente, si la persona llega a comer a un restaurante se le cobrará el Impuesto al Consumo” El servicio de hospedaje al extranjero se puede cobrar sin IVA.

    ¿Cuál es la composición del IGV?

    Clic aquí El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición, es decir se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%, se aplica el 16% al IGV y un 2% al Impuesto de Promoción Municipal.

    IGV de ventas 1,000 x 18% = 180
    IGV de compras 600 x 18% = 108
    IGV por pagar 72

    El IGV se aplica a todas las actividades, con excepción de las exportaciones y una lista de productos y operaciones consideradas exoneradas y/o infectas, c omo por ejemplo:

    1. La venta en el país de bienes muebles
    2. La prestación o utilización de servicios en el país;
    3. Los contratos de construcción;
    4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
    5. La importación de bienes.

    El nacimiento de la obligación de pagar el IGV

    • En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien.
    • En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien.
    • En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución
    • En la utilización de servicios: En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
    • En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso.
    • La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
    • En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a consumo.

    El crédito fiscal es el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

    • Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
    • Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

      ¿Qué impuestos paga un restaurante en Perú 2022?

      Lima, 01/09/2022 10:31 a.m. | Actualizado 01/09/2022 10:34 a.m. Desde hoy restaurantes, alojamientos y hoteles pagarán menos I mpuesto General a la Ventas (IGV) ya que esta se reduce -para este sector- de 18% a 8%. El nuevo esquema regirá desde el 1 setiembre hasta el 31 de diciembre del 2024.

      1. ¿Cómo acceder a este beneficio tributario? El tributarista José Verona explicó a Gestión.pe que los negocios que deseen acogerse a este beneficio tributario deben ser restaurantes y hoteles.
      2. ¿El negocio puede prestar el servicio de alojamiento y restaurante (a la vez) para acceder a reducción? El experto dijo que no, ya que la norma (Ley N° 31556) específica claramente que pueden ser hoteles o restaurantes.

      Anotó que esta reducción del IGV solo aplica a las ventas que haga el negocio, más no a las compras. ” El atún, el aceite u otros insumos que se compran para el negocio va a seguir pagando el 18% por concepto de IGV. Lo que sí todas las ventas de los alimentos preparados va aplicarse un IGV de 8% “, especificó.

      • ¿Pero si parte de mis ventas son alimentos no preparados, aplica el 8%? Sobre el particular, el tributarista mencionó si el 70% de la actividad comercial es restaurante aplica el 8%.
      • En el caso de los hoteles, cualquier tipo de habitación que se alquile, aplica el 8% de IGV.
      • Recordó que si un hotel o restaurante vende menos de S/ 7 millones tendrá el beneficio de 8% del IGV,

      La norma aprobada por el Congreso estipula que podrán acogerse a este beneficio tributario los negocios que se consideren micro y pequeñas empresas acorde a su nivel de ventas. Son microempresas aquellas que tienen ventas anuales hasta por un monto máximo de 150 UIT o S/ 690 mil, mientras que se indica que son pequeñas empresas aquellas que tienen ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta por un monto máximo de 1,700 UIT, equivalente a S/ 7.8 millones.

      ¿Cuánto es el porcentaje de impuesto sobre hospedaje?

      El Impuesto sobre hospedaje (ISH) es un gravamen que a nivel nacional se sitúa entre el 2 y 3% por habitación y se cobra directamente al turista en el momento que paga cada noche de hospedaje. A continuación vemos la historia de este impuesto con la situación actual, dónde deberá pagarse y sus tipos de cobro. Al momento de hacer una reservación de hotel, para tus vacaciones o viajes de negocios debes tomar en cuenta el pago de impuesto sobre hospedaje (ISH), el cual según el gobierno estatal podrías pagar en tu factura por hospedaje entre el 2 y el 5%. Pero, ¿qué es el impuesto sobre hospedaje? Como pagar el ISH? Estas y otras interrogantes serán aclaradas en el siguiente post.

      ¿Cuál es el impuesto que cobran los hoteles?

      El Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje es un impuesto de carácter estatal y grava los servicios de hospedaje. Este impuesto es similar al IVA en el sentido de que se traslada al cliente, es decir, el huésped es quien paga el impuesto.

      ¿Quién paga el impuesto hotelero?

      Cálculo del Impuesto ¿Qué es el Impuesto por la Prestación de Servicio de Hospedaje? R= Es un impuesto estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y que grava la percepción de ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades.

      ¿Quiénes se encuentran obligados a pagar este impuesto? R= Se encuentran obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades. ¿En base a qué se debe pagar? R= La base que se deberá tomar para calcular este impuesto, será el ingreso total de las operaciones derivadas de la prestación del servicio de hospedaje, en el momento en que se realicen, aun cuando el pago de dicho servicio se pacte a plazo o a crédito.

      ¿Cuál es la tasa o porcentaje de este impuesto? R= El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 2.5% sobre los ingresos totales obtenidos por el concepto de hospedaje. Inscripción al Impuesto ¿Qué debo realizar para hacer el pago de este impuesto por primera vez? R= Primero debo inscribirme en el padrón estatal de contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de operaciones, mediante aviso que será presentado en el formato “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes”.

      • Cuando una misma persona, física o moral, sea propietaria o poseedora de varios establecimientos deberán ser empadronados y se presentará por separado una solicitud de empadronamiento para cada uno de dichos establecimientos.
      • No olvidemos que la autoridad pudiese multar a aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de inscripción.

      ¿Cómo puedo realizar la inscripción? R= La inscripción se realiza por medio de google Chrome en la página de asistenciaspf.queretaro.gob.mx. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirme? R= Persona Moral el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

      Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT (Alta de la obligación) y Aviso de Cambio de Situación Fiscal presentado ante el SAT. (si aplica). Aviso de Registro Patronal (IMSS en el estado de Querétaro) Acta Constitutiva. Poder Notarial del Representante Legal Identificación Oficial del Representante Legal (Ejem. Pasaporte o IFE (vigente) Comprobante de Domicilio en el estado de Querétaro (no mayor a tres meses). Fotografías del establecimiento (por fuera, de la recepción y habitaciones).

      En el caso de Persona Física el “Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes” (lo generará la página, y se deberá firmar y escanear para ingresarlo en los requisitos que se solicitan) Digitalizar los siguientes documentos:

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