Sancion Por Correccion Cuando Disminuye El Impuesto A Pagar?

Sancion Por Correccion Cuando Disminuye El Impuesto A Pagar

octubre 2, 2018

Sancion Por Correccion Cuando Disminuye El Impuesto A Pagar Una vez se ha presentado la declaración tributaria de un contribuyente, es posible que esta tenga que modificarse, ya sea porque se presentó un dato o cálculo errado, o porque se omitió su registro. Al respecto, cabe señalar que subsanar tales situaciones implica liquidar, en algunos casos, la sanción por corrección, siendo necesario identificar si la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor, o si la corrección genera efectos contrarios a los descritos anteriormente.

    El 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, siempre y cuando la corrección se haga antes del emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria. Si estas correcciones se realizan antes del vencimiento del plazo para declarar, no hay que calcular sanción por corrección, posibilidad que se introdujo con la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural. Cuando la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria, pero se lleve a cabo antes de la notificación del requerimiento especial o pliego de cargos la sanción, será del 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor; en otras palabras, la sanción se duplicará. Es necesario tener en cuenta que, si se presentó la declaración inicial de forma extemporánea, los valores antes enunciados se incrementarán un 5 % por mes o fracción de mes, por el tiempo que haya transcurrido entre la presentación inicial y el vencimiento del plazo para declarar; es decir, que las tarifas por aplicar serían del 15 % y 25 %, respectivamente. No obstante, la sanción no podrá superar el 100 % del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor. Cuando se le hace la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos, la Dian propondrá la sanción por inexactitud que le aplicará al contribuyente. Sin embargo, si con motivo a la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación se aceptan total o parcialmente los hechos planteados, dicha sanción podrá reducirse a la cuarta parte (al 75 %), en relación con los hechos aceptados (ver artículo 709 del ET). Según el artículo 710 del ET, después de vencido el término para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, la Dian puede notificar la liquidación de revisión; si el contribuyente decide corregir su declaración después de dicha notificación y dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, la sanción por inexactitud se reducirá al 50 %.

    ¿Cuándo se disminuye el valor a pagar hay sanción?

    Corrección de declaraciones que no generan sanción. – Sancion Por Correccion Cuando Disminuye El Impuesto A Pagar De acuerdo a los artículos 588 y 640 del estatuto tributario, el contribuyente no debe pagar sanción por corrección en los siguientes casos:

      Cuando el impuesto a pagar o el saldo a favor no cambia. Cuando se presenta diferencia de criterio. Cuando se disminuye el valor a pagar Cuando incrementa el saldo a favor. Cuando se corrige antes de que venza el plazo para declarar.

    En los demás casos de debe liquidar la sanción por corrección del 10% o 20% según corresponda. La sanción del 10% procede cuando el contribuyente corrige voluntariamente, esto es, cuando corrige antes que le sea notificado el emplazamiento para corregir.

    ¿Cómo ópera La sanción por corrección de las declaraciones que disminuyen el impuesto a pagar y aumentan el saldo a favor?

    Dadas las consultas frecuentes que sobre el tema de procedimiento tributario se han venido efectuando al correo [email protected], en esta edición continuamos resolviendo algunas de estas, que también tienen que ver con las modificaciones que introdujo al estatuto tributario la última reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 y que la Subdirección jurídica de la Dian se pronunciado en varios de sus oficios y conceptos jurídicos emitidos desde el año 2017.

    Nos han consultado: Las correcciones a las declaraciones de renta y de IVA que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Fue uno de los cambios más importantes con la última reforma tributaria en materia de procedimiento tributario, aunque este tema lo hemos tratado en ediciones anteriores.

    Se trata de las correcciones a las declaraciones contempladas en el artículo 589 del estatuto tributario, es decir, cuando con la corrección disminuyo el valor a pagar inicialmente liquidado o aumento el saldo a favor. Jocosamente alguien anotaba en apuntes de derecho tributario “este tipo de correcciones no le gustan a la Dian”,

    • Por disposición del artículo 274 de la Ley 1819 de 2016 que modifico el artículo 589 del E.T., a partir de este año 2018, ya no fue necesario presentar ningún proyecto de corrección a la declaracion para que fuera aprobada por la Dian tal como se venía efectuando hasta diciembre 31 de 2017.
    • Hoy solo basta con presentar la corrección a la declaracion por el medio legal que le corresponda (virtual o litográfica) disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor.

    Aprovechamos la oportunidad para destacar los aspectos más importantes de este tipo de correcciones y de otras correcciones contempladas en las normas legales:

    DE LAS CORRECCIONES VOLUNTARIAS QUE DISMINUYEN EL VALOR A PAGAR O AUMENTAN EL SALDO A FAVOR (Art.589 E.T): Termino para corregir: Dentro del año siguiente al vencimiento del año para declarar. Sanciones: No se debe liquidar ningún tipo de sanción de corrección. Inclusive quedo eliminada la sanción por improcedencia que la Dian aplicaba cuando la solicitud de corrección era rechazada por cualquier motivo. Termino de firmeza de la declaracion (facultad de revisión por parte de la Dian): Se cuenta a partir de la fecha en que se presente la corrección. Termino para solicitar devolución o compensación del saldo a favor: Sigue siendo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del termino para declarar (artículos 816, 850 y 854 del E.T.) Se elimina la posibilidad de contar el año para corregir dentro del año siguiente a la última corrección.

    DE LAS CORRECCIONES VOLUNTARIAS QUE AUMENTA EL VALOR A PAGAR O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR (Art.588 E.T.).

      Termino para corregir: Dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de requerimiento especial o pliego de cargos. Sanciones: Se debe liquidar sanción de corrección equivalente al 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor si la corrección se efectúa antes de recibir emplazamiento para corregir, o al 20% si la corrección se efectúa después de recibir el emplazamiento para corregir.

      ¿Cómo se calcula la sanción por corrección cuando se origina un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor?

      ¿Cómo se calcula la sanción por corrección en la declaración de renta? – Cuando la corrección aumente el saldo a pagar o disminuya el saldo a favor con respecto a la declaración inicialmente presentada, deberás liquidar una sanción correspondiente al 10 % del mayor saldo a pagar o del menor saldo a favor que se genere como la corrección.

      Para comprender el cálculo, veamos un ejemplo: supongamos que en la declaración inicial tenías un saldo a pagar de $5.000.000, y luego de la corrección el saldo a pagar aumentó a $10.000.000, en ese caso la sanción se calculará de la siguiente manera: Saldo a pagar en la declaración inicial $5.000.000 Saldo a pagar en la declaración corregida $10.000.000 Mayor valor a pagar con respecto a la declaración inicial $5.000.000 Porcentaje de sanción 10 %.

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      ¿Cómo acogerse a la sanción reducida?

      Requisitos para obtener la reducción de las sanciones. – Para que proceda la reducción de la sanción en sus diferentes porcentajes se deben cumplir dos requisitos:

      1. Que la Dian no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.
      2. Que el contribuyente no haya cometido la misma conducta sancionable en los años anteriores.

      El primer requisito no presenta dificultad alguna, lo que no sucede con el segundo.

      ¿Cómo se calcula la sanción por correccion?

      La sanción por corrección. – Sancion Por Correccion Cuando Disminuye El Impuesto A Pagar La sanción por corrección está contemplada por el artículo 644 del estatuto tributario colombiano y como su nombre lo indica, procede cuando el contribuyente corrige su declaración en vista a que en la declaración inicial o anterior no se incluyeron los valores correctos.

      ¿Cuándo Al corregir una declaración tributaria no sé modifique el valor a pagar o el saldo a favor no será necesario liquidar la sanción por corrección?

      Sancion Por Correccion Cuando Disminuye El Impuesto A Pagar El artículo 588 del ET establece que los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Si la corrección no varía el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción del artículo 644 del ET.

      “los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar” De acuerdo con el artículo 588 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que la Dian les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige.

      Ahora bien, aunque el artículo 644 del ET contemple que cuando el contribuyente corrija sus declaraciones tributarias estaría en la obligación de liquidar y pagar la respectiva sanción por corrección respecto al ajuste realizado, existen casos especiales en los cuales no será necesario liquidar la sanción en cuestión,

      ¿Cuántas veces se puede corregir una declaración?

      Cuántas veces se puede corregir una declaración. – La ley impone un límite al tiempo en el cual el contribuyente puede corregir su declaración tributaria, pero no limita las veces que la puede corregir. El artículo 588 del estatuto tributario en su segundo inciso dispone: «Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.» El contribuyente puede corregir su declaración de renta tantas veces como quiera una misma declaración, siempre que lo haga dentro de la oportunidad legal que ya señalamos.

      ¿Cuándo se puede corregir una declaración de IVA?

      El artículo 589 del Estatuto Tributario, relativo a la corrección de las declaraciones tributarias establece que el plazo para corregir dichos errores tributarios será de un año a partir del vencimiento del plazo para declarar.

      ¿Qué es la declaración de corrección?

      Consiste en la declaración presentada por el contribuyente o declarante con posterioridad a una declaración inicial ya presentada para un mismo período o vigencia fiscal, la cual será considerada como una corrección a la declaración inicial.

      ¿Cuál es la base de la sanción?

      Por autoliquidación – Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa la totalidad o parte de la deuda tributaria resultante de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice conforme a la regla de recargos por presentación de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, o proceda la aplicación de ejecución en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

      ¿Cuándo se aplica la sanción minima por extemporaneidad?

      Sanción por extemporaneidad y por no declarar no son concurrentes. – La sanción por extemporaneidad y por no declarar no son concurrentes, esto es, no se pueden aplicar las dos, sino que se aplica una de los dos, según sean las circunstancias del contribuyente.

      La sanción por extemporaneidad está contemplada en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario y se aplica cuando el contribuyente presenta su declaración en una fecha posterior a la que el gobierno había fijado como fecha límite para su presentación. Esta sanción es liquidada por el mismo contribuyente al momento de presentar la declaración.

      El artículo 641 se aplica cuando el contribuyente por sí sólo presenta la declaración extemporánea. El artículo 642 se aplica cuando el contribuyente presenta la declaración en ocasión de un emplazamiento para declarar. La sanción por no declarar está contemplada en el artículo 643 del estatuto tributario y se aplica cuando el contribuyente no declara estando obligado a ello; esta sanción es liquidada por la administración de impuestos que la impone mediante resolución independiente.

      No obstante, el mismo artículo 643 del estatuto tributario contempla que el contribuyente, dentro del término con que cuenta para interponer el recurso contra a la resolución que impone la sanción por no declarar, puede presentar la declaración y con ello logrará reducir la sanción por no declarar a un 10% de su valor inicial, siempre que el resultado no sea inferior a la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 642 del estatuto tributario.

      En este último caso, el contribuyente presenta la declaración y calcula la sanción por no declarar reducida, a la vez que debe determinar la sanción por extemporaneidad según el artículo 642 para compararla con la sanción por no declarar reducida, pues esta no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad que se calcule con base al artículo 642.

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